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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0450/2005
Fecha: 2005-09-23
Carátula: TAGLIANI JUAN ELVIDIO C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: AUDIENCIA 489
EXPTE. Nº 0450/2005
CARATULA: TAGLIANI JUAN ELVIDIO C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, septiembre de 2005.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 56, tiénese presente.-
Atento el estado de las actuaciones y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa. A los fines dispuestos por el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, fíjase audiencia para el día 02 de noviembre de 2.005 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, junto a sus letrados, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma y bajo apercibimiento de aplicar 50 jus en calidad de astreintes si alguna de ellas no compareciere sin justa causa. Notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro