Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0419/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-23

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TOLOSA ANACLETO Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: SE DECLARA LA REBELDIA (ART. 59 DEL C. PR.)

EXPTE. Nº : 0419/2005.-

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TOLOSA ANACLETO Y OTRO S/ SUMARIO.-

Viedma, septiembre de 2005.-

Por presentada, parte en el carácter invocado a tenor del poder acompañado y ratificado el domicilio constituído.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a los demandados, sres. Anacleto Tolosa y Agustín Fidel Mirán.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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