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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2005
Fecha: 2005-09-23
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TOLOSA ANACLETO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: SE DECLARA LA REBELDIA (ART. 59 DEL C. PR.)
EXPTE. Nº : 0419/2005.-
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TOLOSA ANACLETO Y OTRO S/ SUMARIO.-
Viedma, septiembre de 2005.-
Por presentada, parte en el carácter invocado a tenor del poder acompañado y ratificado el domicilio constituído.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a los demandados, sres. Anacleto Tolosa y Agustín Fidel Mirán.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro