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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0259/81/6
Fecha: 2008-09-18
Carátula: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Descripción: RECIBIDO EXPTE -REQUIERA CONFORMIDAD
EXPTE. Nº 0259/81/6
CARATULA:OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Viedma, septiembre de 2008.-
Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-
Al escrito de fs. 166:
Toda vez que los fondos depositados en autos no han sido dados en pago, a lo peticionado no ha lugar, debiendo en su caso requerirse la conformidad de los herederos u ocurrir en la forma que corresponda (conf. art. 500 inc. 3° C.Pr.).-
Proveyendo a fs. 168:
Por evacuada la vista conferida. Tiénese presente y hágase saber que deberá reponer en concepto de sellados de ley la suma de $ 6.689 importe calculado al 06/10/08.-
Asimismo, óblese la suma de $ 428 en concepto de aporte al Colegio de Abogados.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro