Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0356/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-23

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GATICA ANTILLANCA MODESTO DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: NUEVO APODERADO-EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0356/2003.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ GATICA ANTILLANCA MODESTO DEL CARMEN S/ EJECUTIVO".-

Viedma, septiembre de 2.005.-

Al escrito de fs. 34:

Tiénese presente la renuncia efectuada por la Dra. Scoccia.-

Tiénese al Dr. Mildenberger por presentado, parte en el carácter invocado a tenor de la copia del poder acompañado y por constituído el domicilio. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A lo demás, estése a los honorarios regulados en la sentencia de fs. 28 y vta..-

Al escrito de fs. 35:

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Modesto del Carmen Gatica Antillanca como empleado de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 843,95 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 349 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y al Dr. Cristian Ernesto Mildenberger la de $ 683,95 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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