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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/85/5
Fecha: 2005-09-23
Carátula: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION
Descripción: prov
EXPTE. N° 0331/85/5
CARATULA: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION
Viedma, septiembre de 2005.-
Agréguese y tiénese presente.-
Atento el estado y constancias de autos córrase traslado de la demanda a los herederos de sr. Marcelino Calvo, titular dominial del inmueble a usucapir, que fueran denunciados a fs. 113, a saber: Osvaldo Julian Calvo, Elida Isabel Calvo, Omar Hernan Calvo, Eugenia Pastora Calvo, Alcira María Calvo, Américo Salvador Calvo, Noelia Beatriz Calvo y Marcos Oraldo Calvo, por el término de 10 días a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro