Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0296/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-23

Carátula: AGUALE MANUEL MARIO C/ MONZON PABLO FABIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, septiembre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AGUALE MANUEL MARIO C/ MONZON PABLO FABIAN S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0296/2005); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Fabián Monzón, condenándolo a pagar a Manuel Mario Aguale la suma de $ 2.172,60 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las respectivas fechas de vencimiento de los pagarés base de la presente acción y hasta el 31-07-05 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Armando A. Salazar en la suma de $ 251. M.B.: $ 2.172,60. Coef.: 11% + 40% del 11% red. en un 25% (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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