Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38979

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-18

Carátula: SPINELLI Bettina Leonor c/BARREIRO Guido y Otros S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicio

//neral Roca, 18 de setiembre de 2008.-

Por presentada, parte y con domicilio.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "MUÑOZ NANCY E. c/BARREIRO GUIDO R. S/SUMARIO" (Expte. 36641), a fs. 380/386 obra sentencia donde se regulan honorarios a la perito psicóloga Bettina Leonor Spinelli en la suma de $1.500.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Se imponen costas en un 70% a la actora y 30% a los demandados.-

Secretaría, 18 de setiembre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 18 de setiembre de 2008.-

Téngase presente la certificación que antecede.-

Téngase por iniciada la presente ejecución de Honorarios por Bettina Leonor Spinelli contra NANCY MUÑOZ, GUIDO BARREIRO y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo contra Nancy Muñoz por la suma reclamada $1.050.- en concepto de capital con más la de $420.- para costas y costos.-

Téngase presente la persona facultada para el diligenciamiento.-

Decrétase la indisponibilidad de fondos en los autos principales, hasta cubrir las sumas de $1.500.- en concepto de capital con más la de $620 para costas.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de NANCY MUÑOZ hasta cubrir la suma de $ 1.050.- en concepto de capital con más la de $ 420.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la nombrada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Decrétase la inhibición general de NANCY MUÑOZ para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondiente de Rio Negro y Neuquén.-

Asimismo, líbrese mandamiento de embargo contra Guido Barreiro y Compañía de Seguros La Mercantil por la suma de $450.- en concepto de capital con más la de $200.- para costas y costos.-

Téngase presente la persona facultada para el diligenciamiento.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de GUIDO BARREIRO y/o COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL hasta cubrir la suma de $ 450.- en concepto de capital con más la de $ 200.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de los nombrados. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de Guido Barreiro.-

Decrétase la inhibición general de GUIDO BARREIRO y/o COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondiente de Rio Negro y Neuquén.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora (PODER JUDICIAL DE LA NACION) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de GUIDO BARREIRO en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas de $450.- en concepto de capital con más la de $200.- que se presuuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Téngase presente la persona facultada para los diligencimientos de oficios ordenados.-

Oportunamente, notifíquense los embargos ordenados.-

Cítese a los deudores por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Notifíquese en el domicilio constituído.-

Déjese constancia en los autos principales.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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