Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38790

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-18

Carátula: RIOS Luis Alberto c/BRIZUELA Hector Anibal y otros S/ Ejecutivo

Descripción: Regulación-a CAJA FORENSE

//neral Roca, 18 de SEPTIEMBRE de 2008.=

Téngase presente el acuerdo formulado por la actora y el Sr. Juan Pablo Troncoso y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT. .

Notifíquese al Sr. Héctor Anibal Brizuela.

Téngase al Sr. Troncoso por presentado, parte y con domicilio constituido.

Téngase presente lo manifestado en el punto b) respecto a los honorarios del Dr. Alejandro D. Cataldi y aportes de Caja Forense.

Téngase presente lo manifestado en el punto V.

Por el trámite de ejecución de sentencia regulo los honorarios del Dr. Alejandro D. Cataldi en la suma de $ 250.- y los honorarios de la Dra. Cecilia Saraceni en la suma de $ 150.- (M.B. $ 6.975,41.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Dése vista a Caja Forense y Rentas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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