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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37445
Fecha: 2008-09-18
Carátula: PEREYRA Diego N. y Otro c/AZZOLINA Carlos y Otro S/ Ordinario
Descripción: se clausura perido probatorio.-
//neral Roca,18 de Setiembre de 2008.-
Encontrandose vencido el traslado conferido a fs.439, declárase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por los codemandados Angel Horacio Azzolina y Carlos Alberto Azzolina (INFORMATIVA a CEJUME de Villa Regina), la que no podrá ser producida en esta instancia. Consecuentemente, clausúrase el período probatorio.-NOT.-
FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro