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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37944
Fecha: 2008-09-18
Carátula: PALAVECINO Octavio Norberto c/SALENTEIN FRUIT S.A. y Otro S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
//neral Roca, 18 de setiembre de 2008.-
Proveyendo el escrito de fs. 104, al punto I, téngase presente.-
Al punto II, atento el estado de autos, a lo solicitado, oportunamente.-
Proveyendo el escrito de fs. 108, por presentado en mérito a la copia de poder acompañado, y del nuevo domicilio constituído, traslado. Not.-
Téngase presente la prueba ofrecida.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Autos: "PALAVECINO Octavio Norberto c/SALENTEIN FRUIT S.A. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37944)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de septiembre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. OCTAVIO NORBERTO PALAVECINO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Luis Veuthey y la Dra. Cinthia Veuthey, el Sr. DANIEL CAVERZAN con su letrada apoderada María Carolina Marsó, quien lo hace también como apoderada de SALENTEIN FRUIT S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10 de DICIEMBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos, la prueba dirigirse a los siguientes hechos que deben dilucidarse en estos autos: lugar en que se encontraban los álamos extraídos, si se necesitaba autorización para su extracción, y en caso de ser necesario, quién debía otorgarla. Asimismo, causa de la extracción en la fecha indicada y a quién pertenecerían los álamos en cuestión. En caso de haberse otorgado autorización, si quien la dió tenía facultades para hacerlo.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 43 vta./44, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante legal de Salentein Fruit SA y de Daniel Caverzan, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ALFREDO BALLESTER, CARLOS PAINEMAL, MARIO RETAMAL y de LUIS FASANELLA, y HECTOR SAEZ con domicilio en esta ciudad debiendo la parte actora denunciar el domicilio exacto en el término de tres días, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Penal VI a fin de que remitan los Expte. 27.951-05 y respecto al Expte. 290-J1-06, estese a la agregación de fs. 47.- A LA INFORMATIVA: Al Correo Argentino, no ha lugar por no ser hecho controvertido. Proveyendo la prueba ofrecida por la Demandada SALENTEIN FRUIT S.A. a fs. 73/74 y 103, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de OCTAVIO NORBERTO PALAVECINO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a
Cámara de Trabajo y al Juzgado de Instrucción 4 para la remsión de los exptes. 1CT-19077-06 y 27.951-05, respectivamente.-A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de FERNANDO RODRIGUEZ VARELA, MIGUEL TORRES, FABIAN ALEJANDRO MARIN, ENRIQUE AURELIO RAMOS, RICARDO DANIEL DEL MONACO, LUIS ALBERTO FASANELLA y JULIO GARRIDO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Allen.- A LA PERICIAL CONTABLE: Fíjase sorteo de perito contador para el día 9 de OCTUBRE de 2008 a las 10 horas. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a ESCRIBANIA EPIFANIO y CONSORCIO DE RIEGO, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
Proveyendo la prueba ofrecida por el Demandado DANIEL CAVERZAN a fs. 73/74 y 108, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de OCTAVIO NORBERTO PALAVECINO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a la Cámara de Trabajo para la remisión del Expte. 1CT-19077-06 y a l Juzgado de Instrucción 4 para la remisión del expte. 27.951-05.-A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de FERNANDO RODRIGUEZ VARELA,MIGUEL TORRES, FABIAN ALEJANDRO MARIN, ENRIQUE AURELIO RAMOS, RICARDO DANIEL DEL MONACO, LUIS ALBERTO FASANELLA y de JULIO GARRIDO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Allen.- A LA PERICIAL CONTABLE: Estése al sorteo fijado en la prueba de Salentein Fruit.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a ESCRIBANIA EPIFANIO y a CONSORCIO RIEGO, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro