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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33576III
Fecha: 2008-09-18
Carátula: GARCIA Bartolo Félix S/ Sucesión
Descripción: AUDIENCIA
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,00 hs. del dia 18 de setiembre de 2008, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Hugo Felix Garcia con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Saint Martin, y el Dr. Saint Martin tambien lo hace en representación del acreedor Sr. Berubilos Sres. Carlos Alberto Garcia y Esther Gladys Garcia, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Ibarra y el Dr. Dino Maugeri en el caracter de patrocinante del sindico de la quiebra del Sr. Raul Garcia.- Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas el Sr. Hugo Felix Garcia propone que para dividir los bienes de la herencia se respete el derecho de vivienda de la conyuge superstite y de la Sra. Esther Gladys Garcia con la vivienda ubicada en la ciudad de Allen y con el inmueble de la chacra se venda en bloque y se divida el producido en dinero por las partes proporcionales a cada hermano.- El Sr. Carlos Alberto Garcia propone para dividir los bienes, que tambien se respete el derecho de su Sra. madre con la vivienda urbana, pero que respecto de la chacra se le permitan realizar tramites y averiguaciones para realizar un loteo, y luego dividir el bien en parte proporcional a cada uno de los herederos.- Oido lo cual y no habiendo tasaciones de los bienes que permitan en estos momentos realizar una evaluación concreta de cada una de las propuestas, todos los interesados solicitan se fije nueva audiencia a los mismos fines que la presente para traer las valuaciones de los bienes y evaluar en concreto la forma de división.- Todos los herederos estan de acuerdo que las tasaciones que se van a acompañar sean de las inmobiliarias de la ciudad de Allen.- Oido lo cual se provee.- Fijase la audiencia del dia 28 de octubre de 2008 a las 8,00 hs.- quedando todas las partes notificadas y prestando conformidad el representante del sindico con lo solicitado.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro