Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38164

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-18

Carátula: BAHAMONDES Juan Jose c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario

Descripción: VTA. a despacho// Fija Preliminar

General Roca, 18 de septiembre de 2008.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio al demandado: DALMACIO MARCELINO MARQUEZ, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 20 de noviembre de 2008 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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