Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00298-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-18

Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00298-033-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO c/

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/AMPARO", expte. nro.

00298-033-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 6 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El amparo de autos reedita la cuestión debatida

en los autos por cuerda “Ranea Jorge y otros c/

Municipalidad de El Bolsón y otro s/ amparo”, nro.

267/29/07, que tramitara en esta Cámara.

Habiendo vencido el plazo otorgado en los

mismos mediante resolución de fecha 29/2/08 a los fines

que la cuestión debatida -idéntica a la de autos- fuera

solucionada entre los interesados y la Municipalidad de

El Bolsón, sin que se anoticiara a la jurisdicción de la

solución del diferendo, cabe proveer el amparo de autos y

la precautoria solicitada.

Referente a la cautelar solicitada, se ha dicho

en los autos por cuerda:

"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento de una

medida cautelar..., y ha pretendido que la verosimilitud se

encuentre "suficientemente" demostrada, lo que no es lo mismo

que "absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad);

asimismo que: "... la verosimilitud del derecho, entendida

como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho

invocado por quien pretende la traba de una medida

precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y

ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia

de tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas

cautelares ...

En cuanto el peligro en la demora ..., esta Cámara se expidió

"... sosteniendo el pacífico criterio respecto que a mayor

verosimilitud, resulta menor la exigencia respecto el peligro,

refiriendo a la habitual duración de los procesos", (CAB, en

Empresa Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por la

doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág. 536, nro. 3)

sosteniendo que "Los apuntados requisitos de verosimilitud del

derecho invocado y del peligro que se cause un daño grave e

irreparable para las medidas precautorias, se hallan de tal

modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe

no ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño, y

viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e

irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede

atenuar" (Ripoll c/ Municipalidad de El Bolsón)”.

Por las mismas consideraciones resulta

pertinente por ello conceder la medida cautelar

peticionada, con la contracautela de caución juratoria

del letrado o los amparistas.

Por ello propongo:

1) ordenar no se innove en las circunstancias físicas

relacionadas con la parcela E.005/08 denunciada como

propiedad del Sr. Albino John, prohibiéndose realizar

cualquier acto material que implique una modificación de

su destino ya sea apertura de calles, alcantarillas o

actos destinados a parcelamiento; 2) Notifíquese a la

Municipalidad de El Bolsón y al Sr. Albino John, a sus

efectos líbrese oficio telegráfico y/o por soporte papel

a petición de la actora, a cuyo cargo correrá el

diligenciamiento, con habilitación de días y horas,

pudiendo requerir a sus fines el auxilio del Sr. Juez de

Paz de El Bolsón D. Roberto Pérez; 3) previo a todo

préstese caución real por parte del letrado o los

actores; 4) téngase por iniciado amparo que tramitará

conforme lo dispuesto en el art. 43 y cc de la C.P. y ley

2979; 4) fecho lo ordenado en ac. 1), córrase traslado a

los requeridos con copias de autos, a los fines que

dentro del quinto día informen lo que estimen pertinente;

notificaciones a cargo de los requirentes.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) ordenar no se innove en las circunstancias

físicas relacionadas con la parcela E.005/08 denunciada

como propiedad del Sr. Albino John prohibiéndose realizar

cualquier acto material que implique una modificación de

su destino ya sea apertura de calles, alcantarillas o

actos destinados a parcelamiento.-

2) Notifíquese a la Municipalidad de El Bolsón

y al Sr. Albino John, a sus efectos líbrese oficio

telegráfico y/o por soporte papel a petición de la

actora, a cuya cargo correrá el diligenciamiento, con

habilitación de días y horas, pudiendo requerir a sus

fines el auxilio del Sr. Juez de Paz de El Bolsón D.

Roberto Pérez.-

3) previo a todo préstese caución real por

parte del letrado o los actores.-

4) téngase por iniciado amparo que tramitará

conforme lo dispuesto en el art. 43 y cc de la C.P. y ley

2979.-

5) fecho lo ordenado en ac. 1), córrase

traslado a los requeridos con copias de autos, a los

fines que dentro del quinto día informen lo que estimen

pertinente; notificaciones a cargo de los requirentes.

6) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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