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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00298-033-08
Fecha: 2008-09-18
Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00298-033-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Septiembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO c/
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/AMPARO", expte. nro.
00298-033-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 6 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El amparo de autos reedita la cuestión debatida
en los autos por cuerda “Ranea Jorge y otros c/
Municipalidad de El Bolsón y otro s/ amparo”, nro.
267/29/07, que tramitara en esta Cámara.
Habiendo vencido el plazo otorgado en los
mismos mediante resolución de fecha 29/2/08 a los fines
que la cuestión debatida -idéntica a la de autos- fuera
solucionada entre los interesados y la Municipalidad de
El Bolsón, sin que se anoticiara a la jurisdicción de la
solución del diferendo, cabe proveer el amparo de autos y
la precautoria solicitada.
Referente a la cautelar solicitada, se ha dicho
en los autos por cuerda:
"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento de una
medida cautelar..., y ha pretendido que la verosimilitud se
encuentre "suficientemente" demostrada, lo que no es lo mismo
que "absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad);
asimismo que: "... la verosimilitud del derecho, entendida
como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho
invocado por quien pretende la traba de una medida
precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y
ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia
de tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas
cautelares ...
En cuanto el peligro en la demora ..., esta Cámara se expidió
"... sosteniendo el pacífico criterio respecto que a mayor
verosimilitud, resulta menor la exigencia respecto el peligro,
refiriendo a la habitual duración de los procesos", (CAB, en
Empresa Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por la
doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág. 536, nro. 3)
sosteniendo que "Los apuntados requisitos de verosimilitud del
derecho invocado y del peligro que se cause un daño grave e
irreparable para las medidas precautorias, se hallan de tal
modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe
no ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño, y
viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e
irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede
atenuar" (Ripoll c/ Municipalidad de El Bolsón)”.
Por las mismas consideraciones resulta
pertinente por ello conceder la medida cautelar
peticionada, con la contracautela de caución juratoria
del letrado o los amparistas.
Por ello propongo:
1) ordenar no se innove en las circunstancias físicas
relacionadas con la parcela E.005/08 denunciada como
propiedad del Sr. Albino John, prohibiéndose realizar
cualquier acto material que implique una modificación de
su destino ya sea apertura de calles, alcantarillas o
actos destinados a parcelamiento; 2) Notifíquese a la
Municipalidad de El Bolsón y al Sr. Albino John, a sus
efectos líbrese oficio telegráfico y/o por soporte papel
a petición de la actora, a cuyo cargo correrá el
diligenciamiento, con habilitación de días y horas,
pudiendo requerir a sus fines el auxilio del Sr. Juez de
Paz de El Bolsón D. Roberto Pérez; 3) previo a todo
préstese caución real por parte del letrado o los
actores; 4) téngase por iniciado amparo que tramitará
conforme lo dispuesto en el art. 43 y cc de la C.P. y ley
2979; 4) fecho lo ordenado en ac. 1), córrase traslado a
los requeridos con copias de autos, a los fines que
dentro del quinto día informen lo que estimen pertinente;
notificaciones a cargo de los requirentes.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) ordenar no se innove en las circunstancias
físicas relacionadas con la parcela E.005/08 denunciada
como propiedad del Sr. Albino John prohibiéndose realizar
cualquier acto material que implique una modificación de
su destino ya sea apertura de calles, alcantarillas o
actos destinados a parcelamiento.-
2) Notifíquese a la Municipalidad de El Bolsón
y al Sr. Albino John, a sus efectos líbrese oficio
telegráfico y/o por soporte papel a petición de la
actora, a cuya cargo correrá el diligenciamiento, con
habilitación de días y horas, pudiendo requerir a sus
fines el auxilio del Sr. Juez de Paz de El Bolsón D.
Roberto Pérez.-
3) previo a todo préstese caución real por
parte del letrado o los actores.-
4) téngase por iniciado amparo que tramitará
conforme lo dispuesto en el art. 43 y cc de la C.P. y ley
2979.-
5) fecho lo ordenado en ac. 1), córrase
traslado a los requeridos con copias de autos, a los
fines que dentro del quinto día informen lo que estimen
pertinente; notificaciones a cargo de los requirentes.
6) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro