Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14888-054-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-18

Carátula: MUENA ROMAN / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14888-054-08

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUENA ROMAN S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14888-054-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.41vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 28 -que dispuso la suspensión de las actuaciones hasta tanto no se abonaran la tasa de justicia y sellado de actuación en función del valor de los bienes denunciados- interpuso el dr. Miguel Reto, en representación de uno de los herederos, recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 31/32).

Rechazado el primero de los mismos (fs. 35 y vta.), se concedió la apelación subsidiaria.

2. Alega el recurrente que, por el momento, carece de medios para abonar las contribuciones aludidas, comprometiéndose a hacerlo una vez que se vendan los bienes del sucesorio.

Corrida una vista a la DGR, ésta manifestó no tener objeciones que formular al respecto (fs. 34).

Atento entonces a la conformidad del ente recaudador, acerca de la posibilidad de abonar las contribuciones correspondientes -con intereses- una vez que se disponga la venta de los bienes denunciados, considero que puede hacerse lugar a la apelación subsidiaria en examen.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 31/32, dejándose sin efecto la suspensión del sucesorio dispuesta a fs. 28.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la apelación subsidiaria de fs. 31/32, dejándose sin efecto la suspensión del sucesorio dispuesta a fs. 28.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro