Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14796-028-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-18

Carátula: LANTSCHNER SA / SUCESORES CANO JULIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14796-028-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LANTSCHNER S.A. c/ SUCESORES CANO,

Julio M. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro.

14796-028-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 88 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La designación de la defensoría oficial para

representar en autos a los accionados -fs. 69-, es

recurrida por la Defensora Oficial a fs. 70 mediante

revocatoria y apelación subsidiaria.

A fs. 75/76 rechaza el a-quo el primero y

concede el segundo en relación.

De las constancias de la causa por cuerda

citadas por el a-quo en su decisorio en crisis, en

especial a fs. 75 vta. ac. A, se advierte la realización

de los actos necesarios para ubicar el paradero de la

demandada, por lo cual no surge resulte prematura la

orden de publicación de edictos, y la consecuente

intervención de la Sra. Defensora en representación de la

accionada ausente con domicilio desconocido.

Por ello propondré al acuerdo no hacer lugar al

recurso de apelación concedido a fs. 76 vta. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar al recurso de apelación

concedido a fs. 76 vta.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro