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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14796-028-08
Fecha: 2008-09-18
Carátula: LANTSCHNER SA / SUCESORES CANO JULIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14796-028-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Septiembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LANTSCHNER S.A. c/ SUCESORES CANO,
Julio M. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro.
14796-028-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 88 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La designación de la defensoría oficial para
representar en autos a los accionados -fs. 69-, es
recurrida por la Defensora Oficial a fs. 70 mediante
revocatoria y apelación subsidiaria.
A fs. 75/76 rechaza el a-quo el primero y
concede el segundo en relación.
De las constancias de la causa por cuerda
citadas por el a-quo en su decisorio en crisis, en
especial a fs. 75 vta. ac. A, se advierte la realización
de los actos necesarios para ubicar el paradero de la
demandada, por lo cual no surge resulte prematura la
orden de publicación de edictos, y la consecuente
intervención de la Sra. Defensora en representación de la
accionada ausente con domicilio desconocido.
Por ello propondré al acuerdo no hacer lugar al
recurso de apelación concedido a fs. 76 vta. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al recurso de apelación
concedido a fs. 76 vta.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro