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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14674-292-08
Fecha: 2008-09-17
Carátula: GONZALEZ ROBERTO OSCAR / PEREDA OSCAR GUILLERMO S/ SUMARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14674-292-08
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 17 días del mes de Septiembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GONZALEZ Roberto Oscar c/ PEREDA Oscar
Guillermo s/ SUMARIO", expte. nro. 14674-292-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 148 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
99/102 -que hizo lugar a la demanda, condenando al
demandado: a restituir al actor el automotor dado en
comodato y a abonar la multa estipulada en caso de
incumplimiento a la obligación de restituir; impuso las
costas y reguló los honorarios (fs. 115)- interpuso
recurso de apelación, a fs. 106, la sra. Defensora
General en representación del demandado, dra. Alicia
Morales.
Concedido el mismo libremente y con
efecto suspensivo, y radicados los autos en este
Tribunal, expresó agravios la recurrente a fs. 144/145,
los cuales no fueron contestados.
Asimismo, la Defensora Oficial apeló los
honorarios por estimarlos altos (fs. 116).
2. Promovió demanda el sr.
Roberto González, reclamando al sr. Oscar Pereda la
restitución de un automotor que aquél le había dado en
comodato; como asimismo, el pago de la suma de $ 10.350.-
en concepto de multa establecida contractualmente en caso
de incumplimiento en la obligación de restituir.
A tal fin, adjuntó el contrato respectivo
(fs. 7 y vta.), una carta documento dirigida al
demandado, una exposición policial y un boleto de
compraventa del citado automotor, a su favor (fs. 11).
Atento al fracaso de la notificación del
traslado de la demanda efectuado por cédula -en razón de
haberse mudado el demandado (fs. 18 y vta.)-, y luego de
los intentos de averiguar el paradero del demandado, con
idéntico resultado negativo, este último fue citado por
edictos.
Como resultado de los cuales, compareció
a representarlo la sra. Defensora Oficial ya mencionada,
quien contestó demanda a fs. 52 y a fs. 94, luego de
producida la prueba.
Oportunamente, el sr. Juez a quo dictó
sentencia en la forma indicada al comienzo, teniendo por
acreditado tanto el comodato, cuanto el incumplimiento
del demandado en su obligación de restituir el automotor
prestado. Asimismo, consideró pertinente la multa
contractualmente fijada, condenando al demandado a su
cancelación, más intereses.
3. Luego de analizadas las
constancias de la causa, la sentencia apelada, y los
agravios de la sra. Defensora, propondré al Acuerdo la
confirmación del decisorio de Ia. Instancia.
Se agravia la sra. Defensora de lo que
considera una errónea valoración de la prueba por parte
del Juez a quo.
Cabe señalar, en primer lugar, que la
prueba ha sido escasa; siendo la escasez motivada,
precisamente, por la ausencia del demandado, lo cual no
permitió -por ejemplo- la realización de un cuerpo de
escritura que permitiera el cotejo con la firma del
contrato.
No obstante ello, debe advertirse que en
este tipo de contrato rige la informalidad y, con ello,
la posibilidad de acreditarlo por cualquier medio:
“Ninguna prueba es indispensable para el comodato, y
toda clase prueba del contrato es admisible, aunque la cosa prestada valga
más que la tasa de la ley” (art. 2263 del cód. civil);
en tácita referencia a lo dispuesto por
el art. 1993 del mismo código.
En orden a la disposición legal
transcripta, no constituye un agravio relevante que el
sr. Juez a quo hubiera dado crédito a lo explicitado por
el único testigo que podía dar referencias de la
autenticidad del contrato y su suscripción por el
demandado (fs. 62), máxime cuando la Defensora no hubo
comparecido a la audiencia a repreguntar al testigo y, en
su caso, poner en duda esa credibilidad.
En ausencia de ello, y guardando
verosimilitud el contrato en cuestión, así como la carta
documento emitida en formulario del Correo Argentino,
bien hubo el sr. Juez tenido por acreditado el contrato
en cuestión.
Tampoco resulta relevante que el actor,
hubiera acreditado su derecho a reclamar la restitución
del comodato, mediante un boleto de compraventa del
automotor, siendo que para ello bastaba con aparecer como
comodante en el contrato de referencia; no pudiendo el
comodatario oponerle una eventual incapacidad para
contratar (arg. art. 2257 del cód. civil).
Por último, si bien no considero
irrazonable la multa, tal como fue fijada en la cláusula
Sexta del contrato -de $ 30 por cada día de demora en la
entrega del vehículo prestado- la misma devendría
excesiva y por lo tanto abusiva (art. 1071 del cód.
civil) de aplicarse tal como fue pactada, por el tiempo
transcurrido hasta el presente pronunciamiento (6 años
desde el vencimiento de la obligación de restituir), más
los intereses fijados al 18% anual.
Adviértase que la demanda fue iniciada
por una suma fija (fs. 13); suma que el propio actor, de
motu proprio, había reducido en un 50% de la suma
acumulada hasta ese momento (fs. 14, ap. V.), si bien “a
los fines de posibilitar el eventual cumplimiento del accionado”.
Atento al agravio expresamente dirigido
contra la suma resultante -calculada en la liquidación de
fs. 114, y que expresa un valor que supera con creces el
del vehículo prestado- estimo procedente proponer al
Acuerdo: fijar la condena a pagar los daños y perjuicios
contractualmente pactados -además de la obligación de
restituir el bien- en la suma originariamente pretendida
($ 10.350), más un interés del 18% anual desde la
intimación de fs. 8, hasta el momento de la efectiva
restitución del bien reclamado.
Consecuentemente, propondré también hacer
lugar al recurso de fs. 116, dejando sin efecto las
regulaciones de honorarios hasta tanto se efectúe, en la
instancia de origen, nueva liquidación en base a las
pautas señaladas.
4. Por todo lo expuesto, voto
para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al
recurso de fs. 106, modificando el punto B) del decisorio
de fs. 101 vta., de la siguiente manera: condenar al
demandado a abonar al actor, dentro de los diez (10) días
de quedar firme la presente, la suma de $ 10.350, más un
interés del 18% anual desde la intimación de fs. 8, hasta
el momento de la efectiva restitución del bien reclamado.
2do.) costas de IIa. Instancia en el
orden causado, al no haber habido oposición de la actora.
3ro.) hacer lugar al recurso de fs. 116,
dejando sin efecto las regulaciones de fs. 115.
4to.) vueltos los autos a la instancia de
origen, y practicada nueva liquidación en base a las
pautas aquí establecidas, se regularán nuevos honorarios
de Ia. Instancia.
5to.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Alicia Morales: 30% de lo que se le
regule en Ia. Instancia. (art. 14, LA.).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al
recurso de fs. 106, modificando el punto B) del decisorio
de fs. 101 vta., de la siguiente manera: condenar al
demandado a abonar al actor, dentro de los diez (10) días
de quedar firme la presente, la suma de $ 10.350, más un
interés del 18% anual desde la intimación de fs. 8, hasta
el momento de la efectiva restitución del bien reclamado.
2do.) costas de IIa. Instancia en el
orden causado, al no haber habido oposición de la actora.
3ro.) hacer lugar al recurso de fs. 116,
dejando sin efecto las regulaciones de fs. 115.
4to.) vueltos los autos a la instancia de
origen, y practicada nueva liquidación en base a las
pautas aquí establecidas, se regularán nuevos honorarios
de Ia. Instancia.
5to.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Alicia Morales: 30% de lo que se le
regule en Ia. Instancia. (art. 14, LA.).-
6to.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan
los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro