Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38312

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-17

Carátula: VILLALON Oscar Hugo c/ANTON Francisco S/ Ordinario

Descripción: Resolución

General Roca, 17 de Setiembre de 2008.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ VILLALON OSCAR HUGO c/ ANTON FRANCISCO s/ ORDINARIO (Expte. 38312 -III- 06).-

CONSIDERANDO: El actor interpone revocatoria con apelación en subsidio a fs.248, contra el proveido de fs.247 última parte. En este apartado, se expuso que con el fin de regularizar el proceso, debía intimarse por un plazo determinado al demandado para que manfieste si promovía o no reconvención, puesto que de su presentación no resultaba muy claro ese aspecto.-

En realidad por este proveido se intentó dar una pauta clara a esos efectos, y seguridad en el ejercicio de una facultad concedida por la ley procesal, puesto que la presentación efectuada dejaba serias dudas por no cumplir acabadamente con sus presupuestos. Con anterioridad la expresión dada al proveido que se dirigía al mismo tema no fue precisa, puesto que a fs.235 se indicó :" Manifieste concretamente si plantea reconvención o no a fin de proveer al respecto". En esta oportunidad también se tuvo por contestada la demanda en término y se ordenó traslado de las excepciones opuestas.-

El recurrente haciendo mención de la cédula obrante a fs.236, en que el demandado da cumplimiento al traslado de las excepciones, entiende que el tiempo precluyó, ya que por esa diligencia daba cumplimiento a parte del proveido, en el que también estaba contenido el requerimiento en cuestión.-

Expuesta la controversia y sustanciada la revocatoria con la contraria a fs.250, quien no contesta, se está en condiciones de resolver. Si bien por el proveido atacado se intentó dar una correcta implementación al requerimiento que se exigía al demandado, lo cierto es que lleva razón el actor, puesto que con la diligencia obrante a fs.236, el demandado cumple parte del proveido en cuestión y no pudo ignorar la parte restante. Por esa circunstancia ya no cabe dar la segunda oportunidad que significaría el nuevo encauce que se dió a la cuestión a fs.247.-

El primer proveido tuvo lugar el 09 de abril de 2008 fs.235, la diligencia en la que da traslado el actor de las excepciones la firma su letrado el día 16 de abril de 2008, por lo que al día 24 de abril en las dos primeras horas se cumplió el término, para que se expresara sobre el tema requerido. Tomando en cuenta esos datos, el nuevo proveido con fecha 05 de junio de 2008 se realizó una vez precluido el tiempo útil.-

En función de ello y no surgiendo claramente si ha intentado interponer reconvención, cabe tener vencido el término para subsanar tal acto y dar por perdido su derecho de hacerlo. " Es decir, que el plazo resulta perentorio cuando la facultad procesal se agota con el vencimiento al "término" del plazo, de modo fatal, precluyendo así la actividad que debía desarrollar la parte, o el estadio respectivo." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civ. y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.I, pág.624).-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.155 del C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el actor a fs.248, dejando en consecuencia sin efecto, el proveido de fs.247 último apartado.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en subsidio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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