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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37881
Fecha: 2008-09-17
Carátula: LAVIN Teresa del Carmen c/NICCOLO Humberto y Otra S/ Ordinario
Descripción: Resolución
General Roca, 17 de setiembre de 2008.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “LAVIN TERESA DEL CARMEN c/ NICCOLO HUMBERTO Y OTRA s/ ORDINARIO (Expte. 37881-III-07).-
CONSIDERANDO: A fs.251 la aseguradora del demandado, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. solicita aclaratoria de la sentencia dictada a fs.242/6, por cuanto no se deja constancia de los límites y alcances pactados en el seguro de responsabilidad civil intrumentado en la póliza No 701868.-
Atento a lo dispuesto por el art.166 inc.2 del C.P.C., se está en condiciones de receptar la petición, para salvar la inadvertencia en que se incurre en esa oportunidad. Pese a tomar en cuenta el contenido de las cláusulas contractuales, es real que no se dejó expresa constancia en la sentencia de los alcances que contiene la póliza en cuestión y que conforma la voluntad manifestada por asegurado y aseguradora (art.1197 C.C.).-
En función de lo expuesto y los términos en que se contrata la póliza agregada a fs.51/8, en la que a fs.54 consta la descripción de la cobertura, se deja aclarado que la suma asegurada alcanza a $ 70.000.-
Por lo expuesto, lo dispuesto por las normas citadas y art.109 de la ley 17.418.-
RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y dejar constancia que la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. responde ante la parte actora hasta la suma asegurada de $ 70.000.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro