include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37978
Fecha: 2008-09-17
Carátula: FILI Carlos Alberto c/SCHENKEL Adela Alicia S/ Reducción Cuota Aliment.
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de setiembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FILI CARLOS ALBERTO c/ SCHENKEL ADELA ALICIA s/ REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA " (Expte. nº 37978-III-07).-
A fs.2 se presenta el Sr. Carlos Alberto Fili por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de reducción de cuota alimentaria acordada en autos y del cual resulta beneficiaria la Sra. Adela Alicia Schenkel.-
Relata que desde hace once años abona cuota alimentaria por cuatro hijos, de los cuales fue pidiendo la reducción conforme iban cumpliendo la mayoria de edad. Que en autos Nº 37.221-III-05 la cuota fijada del 40 % de su sueldo con más el salario familiar se redujo, por mayoría de edad de dos hijos. En esta oportunidad invoca que con fecha 2 de julio de 2007 su hijo Mauro Maximiliano Fili ha cumplido la mayoria de edad, circunstancia por la que solicita se deje sin efecto la cuota fijada a su favor, y que continuará abonando la que corresponde al único hijo menor de edad. Funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.6 se presenta la demandada Sra. Adelia Lidia Schenkel por derecho propio con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial y contesta la demanda.- Solicita su rechazo, en razón que niega haber sido beneficiaria en forma personal de la cuota alimentaria fijada en autos, la que fue determinada en favor de los hijos menores de edad. Niega que los hijos por haber cumplido la mayoria de edad no tengan necesidades, dado que todos están cursando estudios universitarios.-
Asimismo manifiesta que dos de los hijos padecen problemas de salud, lo que requiere también asistencia económica de los padres, y con la cuota alimentaria que está abonando de $ 404.- no pueden mantener las mínimas necesidades económicas. Además señala que la jurisprudencia ha sostenido que los hijos mayores de 21 años que cursen carrera universitaria, cuenta con este derecho y ofrece prueba.-
A fs.7 se abre la causa a prueba, produciéndose a fs.16/28 informativa de la Universidad Nacional del Sur, fs.45/6 informe socio ambiental en el domicilio de los hijos, a fs.51 se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs.52 se dictan autos para resolver.-
La problemática del grupo familiar es de larga data y en la actualidad de los cuatro hijos de la pareja, beneficiarios de la cuota alimentaria, sólo ha quedado Emiliano Fili como menor de edad, por haber alcanzado sus hermanos la mayoria de edad, conforme surge de fs.6 de los autos caratulados " Fili, Carlos Alberto c/ Schenkel Adelia Lidia s/ Divorcio " (Expte. Nº 29.541-III-96).-
Al existir varios beneficiarios de alimentos, la cuota se fija de acuerdo a varios elementos de juicio, entre los que se cuenta la capacidad económica del alimentante, por lo que la mayoria de edad de alguno de ellos, no lleva a un simple cálculo matemático para que cese la obligación impuesta o se reduzca. Si bien adquiere importancia y tiene influencia en la merituación la exclusión de un anterior beneficiario, la suma que demande la atención del menor que tiene derecho a percibir la cuota, debe resultar suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.-
En este encuadre el aporte alimentario respecto de Emiliano Fili debe mantenerse por ser el único que cuenta con menos de 21 años, y se entiende apropiado fijarlo en el 20 % de la remuneración del progenitor. El 10% propuesto por éste resulta insuficiente para su atención, máxime cuando el mismo cursa estudios universitarios como surge de la prueba realizada en autos. El informe socio ambiental producido da cuenta del desenvolvimiento del grupo familiar que conforman los cuatro hijos, quienes se encuentran estudiando y en parte refiere que " Las condiciones de vida del grupo familiar conviviente son sumamente sencillas con necesidades elementales atendidas sin ostentaciones" (ver.fs.46 último apartado y vta.-).-
Atento a la postura de la demandada en cuanto a que los hijos de más de 21 años mantienen este beneficio, es de señalar que tal situación no se encauza por este trámite requiriendo una invocación especial que exige la prueba pertinente por regirse por otras normas por razones de solidaridad (arts.367 a 376 del C.C.).-
Es por ello que se entiende ajustado a derecho fijar en el 20 % de los haberes que percibe el alimentante, la cuota alimentaria a favor de Emiliano Fili, cesando la obligación alimentaria respecto de Mauro Maximiliano Fili.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.265, 267, 271 y cc. del C.C. y art.650 del C.P.C.-
RESUELVO. Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por el Sr. Carlos Alberto Fili y en su consecuencia ordenar la cesación de cuota alimentaria respecto de Mauro Maximiliano Fili y fijar en concepto de cuota alimentaria a favor de Emiliano Fili en el 20 % de los ingresos que percibe en el ANSES con más las asignaciones familiares a su respecto.-
Para su toma de razón, firme que se encuentre la presente líbrese oficio a dicho organismo.-
Costas al alimentante. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en $ 150.- (arts.6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro