Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0521/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-16

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GIMENEZ VICENTE LIDIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: DESISTE REGULA HONORARIOS

EXPTE. Nº: 0521/2003.-

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ GIMENEZ VICENTE LIDIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA.-

Viedma, septiembre de 2008.-

De conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción, con costas (art. 73 del C. Pr.). Teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutorio nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales de la Dra. María Rita Custet Llambí en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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