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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0699/2007
Fecha: 2008-09-16
Carátula: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0699/2007
AUTOS: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.008.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 331, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 327 y vta. con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Con relación a la prueba confesional de la demandada A.R.S.A., atento lo manifestado por la parte actora, en virtud de lo dispuesto en los arts. 75 inc. 22 y 126 de la Constitución Nacional y toda vez que las disposiciones de la ley provincial nº 3186 no pueden modificar las reglas establecidas en la ley 19.550 en orden a la representación procesal de una sociedad anónima regida bajo tal reglamentación, al pedido de declaración mediante escrito formulado a fs. 331, no ha lugar por improcedente, debiendo entenderse, en todo caso, que las pautas señaladas en la mencionada ley 3186 son a otros fines, eventualmente, dentro del ámbito administrativo o financiero provincial, y no con efectos hacia las relaciones jurídicas que los terceros tuvieran con la sociedad bajo el amparo de la Ley de Sociedades Comerciales.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Tribunal de Cuentas de la Provincia para que remita copia certificada de las actuaciones caratuladas: "INVESTIGACION RESPONSABILIDAD DE LA SRA. MARCELLINI EN SU FUNCION DE DIRECTORA DE A.R.S.A., Expte nº 10144-V-07.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 13 de noviembre de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones el Representante Legal de la demandada bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.Pr., y a prestar declaración testimonial el Sr. Gabriel Alejandro Savini, bajo apercibimiento de imponerle una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 20 de noviembre de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y el testigo deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro