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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0357/2008
Fecha: 2008-09-16
Carátula: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: intima ratificar-deja sin efecto autos
EXPTE. N° 0357/2008
CARATULA: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, septiembre de 2008.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 48 del C. Pr., intímase a los profesionales intervinientes a fs. 28/30 para que dentro del plazo de 48 horas ratifiquen o acrediten personería, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-
En su mérito, déjese sin efecto el llamado de autos dispuesto a fs. 35.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro