Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0357/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-16

Carátula: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: intima ratificar-deja sin efecto autos

EXPTE. N° 0357/2008

CARATULA: DURAN GLORIA NOEMI C/ HUINCA MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Viedma, septiembre de 2008.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 48 del C. Pr., intímase a los profesionales intervinientes a fs. 28/30 para que dentro del plazo de 48 horas ratifiquen o acrediten personería, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-

En su mérito, déjese sin efecto el llamado de autos dispuesto a fs. 35.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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