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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0299/2002
Fecha: 2008-09-16
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ RAPANELLI SILENI ALEJANDRINA S/ EJECUTIVO
Descripción: contesta - no aprob. liqu. - devuelve fondos
EXPTE. Nº 0299/2002
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ RAPANELLI SILENI ALEJANDRINA S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2008.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 124.-
Atento las razones expuestas, teniendo en cuenta que la demandada ha sido anoticiada de la presente acción en fecha 21/02/03 (fs. 17) y del embargo decretado en la causa con la percepción de los haberese correspondientes a agosto de 2004, y que recién comparece a juicio a plantear el levantamiento de embargo en fecha 07/12/06, solicitud que es acogida favorablemente por la Cámara de Apelaciones de Viedma, y que finalmente solicita la devolución de los fondos en fecha 28/08/07, en atención a las especiales carácteristicas de la causa atento que la parte actora no se ha opuesto a dicho pedido y que tampoco ha percibido suma alguna, ello de acuerdo a lo que surge del saldo bancario acompañado, al requerimiento efectuado por la parte demanda en la aplicación de intereses, no ha lugar por no corresponder.-
En consecuencia, líbrese orden de pago a favor de la sra. Sileni Alejandrina Rapanelli (LC. 6.622.352) por la suma de $ 3.848,83 en concepto de devolución de fondos, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..-
Notifiquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro