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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0332/2007
Fecha: 2008-09-16
Carátula: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0332/2007
AUTOS: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.008.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 60, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Asociación de Trabajadores del Estado)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, para que se agregue por cuerda los autos caratulados "Municipalidad de Viedma C/ Asociación de Trabajadores del Estado S/ Desalojo" Expte. Nº 389/2007, y documental adjunta.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Municipalidad de Viedma - Concejo Deliberante: para que remita el original del expte. Nº 30411-A-1991 caratulado "Asociación Trabajadores del Estado S/ Solic. Dictado ord. p/ obtención Lote 7 Manzana 395", y toda otra documentación o antecedente vinculado con el inmueble en cuestión. 2) Fiscalía a cargo de la Dra. Daniela Zágari: para que remita los originales, si su estado lo permite, de las actuaciones caratuladas "Lupoli Liliana Cristina S/ Denuncia Daño" Expte. Nº 553/07 de ese organismo. 3) Municipalidad de Viedma - Depto. de Rentas: para que remita el detalle de los pagos realizados en concepto de contribución de mejoras por cordón cuneta, asfalto y tasas municipales del lote en cuestión como así también el legajo original del mismo. 4) Aguas Rionegrinas S.A.: para que remita el detalle de pagos realizados en concepto de los servicios que dicha empresa presta, respecto del inmueble objeto del presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Municipalidad de Viedma):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Municipalidad de Viedma - Concejo Deliberante: para que remita el original del expte. Nº 30411-A-1991 caratulado "Asociación Trabajadores del Estado S/ Solic. Dictado ord. p/ obtención Lote 7 Manzana 395", y toda otra documentación o antecedente vinculado con el inmueble en cuestión. 2) Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Río Negro: para que informe sobre la ubicación y actual denominación de la chacra 59 de esta ciudad y, en su caso, remita copia certificada de la documentación pertinente. 3) Camuzi Gas del Sur: para que informe si ha habilitado y facturado servicio de gas en el inmueble denominado catastralmente como 18-1-A-395-07A, y en caso afirmativo, desde cuando, a nombre de quien y si existe regularidad en la prestación y pago de servicio. 4) Edersa: para que informe si ha habilitado y facturado servicio eléctrico en el inmueble denominado catastralmente como 18-1-A-395-07A, y en caso afirmativo desde cuando, a nombre de quien y si existe regularidad en la prestación y pago del servicio. 5) Aguas Rionegrinas S.A.: para que informe el total de la deuda que afecta al inmueble denominado catastralmente como 18-1-A-395-07A. 6) Junta Vecinal del Barrio Fátima: para que emita informe en relación a la situación en que ha estado el inmueble objeto de desalojo, y en particular si ha recibido quejas y denuncias de vecinos al respecto.-
INSTRUMENTAL: Del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, los autos caratulados "Municipalidad de Viedma C/ Asociación de Trabajadores del Estado S/ Desalojo" Expte. Nº 389/2007, en particular el Expediente Administrativo Nº 30411-A-1991 adjuntado como prueba en dichos autos.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de noviembre de 2.008 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los sres. Juan Abner Lobos, Pedro Pesatti, Aldo Enrique Capretti, Juan José Tealdi, Patricia Sonzini, Hugo Aranea, Francisco Mauna, María Josefina Bidegain, Marta Beatriz Morón, María del Carmen Lovera y Luis Morales, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 4 de diciembre de 2008 a las 11:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, septiembre de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro