Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13392-112-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-23

Carátula: MARTINEZ PABLO Y OTROS / ZANCA DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13392-112-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINEZ Pablo y otros c/ ZANCA Diego (Daños y Perjuicios) s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13392-112-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 170 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fs. 77/82, la sra. Asesora de Menores e Incapaces dra. Marta Pereyra, interpuso nulidad -junto con revocatoria y apelación en subsidio- contra la sentencia de fs. 43 y vta., que había decretado “la inoponibilidad de la afectación, como bien de familia, del inmueble embargado en autos con respecto a la ejecutante”.

Dicho pedido de nulidad, fue resuelto por el a quo, rechazándolo, a fs. 146/147; oportunidad en la cual, también, se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente.

Aquí cabe señalar que un pedido de nulidad -que presupone una sentencia inválida- es incompatible con un pedido de revocatoria y apelación en subsidio, que sólo tiene como precedente una resolución que se estima errónea, pero no inválida (conf. “Carrera c/ Auquén”, SI 66/00, entre otras); no siendo procedente, tampoco, el pedido de revocatoria contra una sentencia interlocutoria (arg. art. 238 del CPCC), ni la apelación subsidiaria de un pedido de nulidad, ya que si lo que se impugna es un procedimiento irregular -en el caso, no haber dado participación al Ministerio Público- lo único procedente era el respectivo incidente (conf. arts. 169 y sigts., del CPCC) y, en caso de rechazo del mismo, la apelación subsiguiente, no la apelación subsidiaria.

En tales condiciones, la apelación subsidiaria ha sido mal concedida, siendo la Cámara la única facultada para pronunciarse respecto de la concesión del recurso (SI 10/86, entre otras).

2. Respecto de lo decidido a fs. 146/147 -que fue la sentencia que rechazó el pedido de nulidad- la Asesora no interpuso ningún recurso (V. certificación de fs. 170 vta.), por lo cual, no correspondía agregar la expresión de agravios de fs. 156/161 dirigida expresamente a aquella resolución (V. fs. 156, punto 2.), ni su contestación (fs. 163/164).

A todo evento, tampoco hubieran correspondido esos agravios a la citada apelación subsidiaria -mal concedida- ya que ésta no se funda autónomamente del pedido de revocatoria (arg. art. 248 del CPCC).

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) declarar mal concedida la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 80, cap. II.

2do.) en la instancia de origen, se disponga el desglose de fs. 156/161 y fs. 163/164, y su entrega a sus respectivas presentantes.

3ro.) sin costas, al no haber habido actividad útil en IIa. Instancia.-

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar mal concedida la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 80, cap. II.

2do.) en la instancia de origen, se disponga el desglose de fs. 156/161 y fs. 163/164, y su entrega a sus respectivas presentantes.

3ro.) sin costas, al no haber habido actividad útil en IIa. Instancia.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro