Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38981

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-16

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/PIANELLI Ezio José y otros S/ Ejecutivo

Descripción: Previo a todo

//neral Roca, 16 de setiembre de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Previo a todo, líbrese oficio a la Comisaría de Villa Regina, Secretaría Electoral de Viedma, a fin de que informe sobre el domicilio real actual de los demandados CESAR PIO PIANELLI y LILIANA HAIDEE PIANELLI.-

Líbrese oficio directo ley 22.172 al Juzgado Civil 4, Secretaría 7, de Mar del Plata, a fin de que informe sobre los herederos de LUISA FASANO con sus domicilio reales.-

Sin perjuicio de ello, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que haga efectivo el mismo sobre los inmuebles 06-1-B-325-09A, 06-1-B-325-09B -siempre y cuando los titulares dominiales sean los demandados- por la suma de $6.095,07.- en concepto de capital con más la de $2.500.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-

Asimismo, téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de los demandados hasta cubrir la suma de $ 6.095,07 en concepto de capital con más la de $ 2.500.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de los demandados. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-

Oportunamente, notifíquese a los demandados el embargo ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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