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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14687-296-08
Fecha: 2008-09-16
Carátula: FERMAN MARIA ADRIANA / FERRARIO MARIA INES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14687-296-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FERMAN María Adriana
c/ FERRARIO María Inés y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS”,
expte. nro. 14687-296-2008 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que la actora manifiesta a fs. 679 que agrega como
documental certificación médica suscripta con
posterioridad al dictado de la sentencia, que daría
cuenta del grado de incapacidad de su parte.
Sin perjuicio de la extemporaneidad de la agregación
de la misma denunciada por las codemandadas a tenor del
art. 260 del rito, no se advierte que la prueba
pretendida, atento su suscripción posterior al dictado de
la sentencia, ilustre directamente e indudablemente sobre
la incapacidad derivada del accidente de autos.
Por ello corresponde desestimar la agregación de
prueba documental en esta instancia, la informativa y
testimonial consecuentes.
Tampoco corresponde acceder a la petición de la
declaración de la testigo Rimoldi, toda vez que ello
debió (y pudo) ser solicitado oportunamente en la
instancia de origen (art. 491 del CPCC. vigente al inicio
de la causa, art. 430 texto vigente), por lo que no
encuadra la petición en el presupuesto del inc. 1ro. del
art. 260 del rito.
Atento a que el a-quo hubo considerado las
constancias de la causa penal (ver fs. 622) al igual que
los coaccionados (fs. 698), corresponde tener a la vista
la misma.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar a la agregación de documental y
ofrecimiento de prueba de fs. 679, desglosándose la
agregada a fs. 694.-
2do.) Librar oficio para requerir las actuaciones
penales que dan cuenta fs. 629/630; confección y
diligenciamiento del oficio e impulso de la causa, a
cargo de los recurrentes.
3ro.) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos
Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del
CPCC.).
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro