Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14687-296-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-16

Carátula: FERMAN MARIA ADRIANA / FERRARIO MARIA INES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14687-296-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FERMAN María Adriana

c/ FERRARIO María Inés y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS”,

expte. nro. 14687-296-2008 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que la actora manifiesta a fs. 679 que agrega como

documental certificación médica suscripta con

posterioridad al dictado de la sentencia, que daría

cuenta del grado de incapacidad de su parte.

Sin perjuicio de la extemporaneidad de la agregación

de la misma denunciada por las codemandadas a tenor del

art. 260 del rito, no se advierte que la prueba

pretendida, atento su suscripción posterior al dictado de

la sentencia, ilustre directamente e indudablemente sobre

la incapacidad derivada del accidente de autos.

Por ello corresponde desestimar la agregación de

prueba documental en esta instancia, la informativa y

testimonial consecuentes.

Tampoco corresponde acceder a la petición de la

declaración de la testigo Rimoldi, toda vez que ello

debió (y pudo) ser solicitado oportunamente en la

instancia de origen (art. 491 del CPCC. vigente al inicio

de la causa, art. 430 texto vigente), por lo que no

encuadra la petición en el presupuesto del inc. 1ro. del

art. 260 del rito.

Atento a que el a-quo hubo considerado las

constancias de la causa penal (ver fs. 622) al igual que

los coaccionados (fs. 698), corresponde tener a la vista

la misma.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a la agregación de documental y

ofrecimiento de prueba de fs. 679, desglosándose la

agregada a fs. 694.-

2do.) Librar oficio para requerir las actuaciones

penales que dan cuenta fs. 629/630; confección y

diligenciamiento del oficio e impulso de la causa, a

cargo de los recurrentes.

3ro.) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos

Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del

CPCC.).

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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