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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34846
Fecha: 2005-09-23
Carátula: PETROSUR S.R.L. c/SILVA Leonardo O. y otros S/ Daños y Perjuicios
Descripción: a cédula
CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. LEONARDO ORLANDO SILVA-BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (Dres. Rodolfo Paulo Formaro-Fernando E. Detlefs-Paulo Neira)
9 DE JULIO 1425 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados “PETROSUR SA C/SILVA LEONARDO ORLANDO y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 34.846-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Petrosur S.R.L.. contra el Sr. Leonardo Orlando Silva y citada en garantia Boston Compañia Argentina de Seguros S.A. y en su consecuencia condenando a estas últimas a abonar la suma de $ 4.079,55 en el término de DIEZ días de notificados con más los intereses determinados en los considerandos.-Las costas se imponen en un 6 % a la parte actora y 94% a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Enrique Mones en $ 230.- Graciela Margarita Tempone en $ 575.- Rodolfo Paulo Formaro en $ 156.- Fernando Enrique Detlefs en $ 370 .- Paulo Neira en $ 20.- y los de la Cra. Silvana Cerutti en $200.- (M.B. $ 4.346,50.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se fija en $ 10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a la Cra. Cerutti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 269/271.-
Queda Ud. debidamente notificado.
General Roca, 23 de septiembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
PETROSUR S.R.L.
DRES. HERNAN E. MONES, Y GRACIELA MARGARITA TEMPONE
DOMICILIOI: MITRE 810, 2* PISO, OFICINA 7 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados “PETROSUR SA C/SILVA LEONARDO ORLANDO y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 34.846-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Petrosur S.R.L.. contra el Sr. Leonardo Orlando Silva y citada en garantia Boston Compañia Argentina de Seguros S.A. y en su consecuencia condenando a estas últimas a abonar la suma de $ 4.079,55 en el término de DIEZ días de notificados con más los intereses determinados en los considerandos.-Las costas se imponen en un 6 % a la parte actora y 94% a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Enrique Mones en $ 230.- Graciela Margarita Tempone en $ 575.- Rodolfo Paulo Formaro en $ 156.- Fernando Enrique Detlefs en $ 370 .- Paulo Neira en $ 20.- y los de la Cra. Silvana Cerutti en $200.- (M.B. $ 4.346,50.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se fija en $ 10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a la Cra. Cerutti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 269/271.-
Queda Ud. debidamente notificado.
General Roca, 23 de septiembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados “PETROSUR SA C/SILVA LEONARDO ORLANDO y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 34.846-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Petrosur S.R.L.. contra el Sr. Leonardo Orlando Silva y citada en garantia Boston Compañia Argentina de Seguros S.A. y en su consecuencia condenando a estas últimas a abonar la suma de $ 4.079,55 en el término de DIEZ días de notificados con más los intereses determinados en los considerandos.-Las costas se imponen en un 6 % a la parte actora y 94% a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Enrique Mones en $ 230.- Graciela Margarita Tempone en $ 575.- Rodolfo Paulo Formaro en $ 156.- Fernando Enrique Detlefs en $ 370 .- Paulo Neira en $ 20.- y los de la Cra. Silvana Cerutti en $200.- (M.B. $ 4.346,50.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se fija en $ 10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a la Cra. Cerutti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Queda Ud. debidamente notificado.
General Roca, 23 de septiembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO 1.131 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados “PETROSUR SA C/SILVA LEONARDO ORLANDO y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 34.846-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Petrosur S.R.L.. contra el Sr. Leonardo Orlando Silva y citada en garantia Boston Compañia Argentina de Seguros S.A. y en su consecuencia condenando a estas últimas a abonar la suma de $ 4.079,55 en el término de DIEZ días de notificados con más los intereses determinados en los considerandos.-Las costas se imponen en un 6 % a la parte actora y 94% a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Enrique Mones en $ 230.- Graciela Margarita Tempone en $ 575.- Rodolfo Paulo Formaro en $ 156.- Fernando Enrique Detlefs en $ 370 .- Paulo Neira en $ 20.- y los de la Cra. Silvana Cerutti en $200.- (M.B. $ 4.346,50.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se fija en $ 10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a la Cra. Cerutti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
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Queda Ud. debidamente notificado.
General Roca, 23 de septiembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
Cra. Silvana Cerutti
DOMICILIO: SARMIENTO 1281 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados “PETROSUR SA C/SILVA LEONARDO ORLANDO y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 34.846-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma Petrosur S.R.L.. contra el Sr. Leonardo Orlando Silva y citada en garantia Boston Compañia Argentina de Seguros S.A. y en su consecuencia condenando a estas últimas a abonar la suma de $ 4.079,55 en el término de DIEZ días de notificados con más los intereses determinados en los considerandos.-Las costas se imponen en un 6 % a la parte actora y 94% a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Enrique Mones en $ 230.- Graciela Margarita Tempone en $ 575.- Rodolfo Paulo Formaro en $ 156.- Fernando Enrique Detlefs en $ 370 .- Paulo Neira en $ 20.- y los de la Cra. Silvana Cerutti en $200.- (M.B. $ 4.346,50.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se fija en $ 10.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a la Cra. Cerutti.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Queda Ud. debidamente notificado.
General Roca, 23 de septiembre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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