Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36897

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-23

Carátula: FRESCO Irma Angelica y otros c/SAN MARTIN Edmundo Eduardo y otro S/ Sumario

Descripción: providencia

General Roca, 23 de setiembre de 2005.-

Proveyendo a fs. 107/108: Concedase en relación la apelación deducida.-

Ponganse los autos en Secretaria para que el apelante presente memorial.-

Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Proveyendo a fs. 109: Tengase presente la conformidad prestada por la Sra. Asesora de Menores respecto de la liberación de fondos a favor de los letrados.-

Previo a librar cheque en concepto de honorarios VISTA A CAJA FORENSE.-

Intimese a los progenitores de la menor a rendir cuentas en el termino de DIEZ días de los fondos retirados a fs. 92, acompañando la documentación que requiere la Sra. Asesora de Menores.- Notifíquese.-

Tengase presente el dictamen de la SRa. Asesora de Menores, y previo a autorizar la adquisición que se solicita deberán acompañarse a autos, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones del bien que se pretende adquirir, y libre inhibición de los vendedores.-

Asimismo deberán acompañarse dos tasaciones de inmobiliarias de la zona respecto de dicho bien.-

A lo demas oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro