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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36636
Fecha: 2005-09-23
Carátula: CHAIMA Ricardo Omar y otro S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: se fijan audienc. testimoniales
General Roca, 23 de septiembre de 2.005.-
Téngase presente el domicilio de la futura demandada Mirta Chandia.-
Cíteselos a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a General Roca, y cédula directa a Viedma.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Mora, Forquera, Sisterna y Fasano, fíjase la audiencia del día 22 de febrero de 2.006 a las 8,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 07 de marzo de 2.006 a las 8,00 hs.. que se fija como suplementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca.-
Atento las constancias de fs. 69, 70 y 72, intímese a la presentante para que en el término de tres ´dias, denuncie concretamente cuál es el domicilio constituido en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del C.P.C..-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro