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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14884-054-08
Fecha: 2008-09-15
Carátula: CAÑUMIL MARIA AURORA / MARIQUEO CARLOS JESUS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14884-054-08
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAÑUMIL MARIA AURORA C/MARIQUEO CARLOS JESUS S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14884-054-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.25vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 7 y vta. -que dispuso, entre otras medidas, prohibir el acercamiento del demandado a menos de 200 mts. de la actora-, interpuso aquél, a fs. 11, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 14/18, el cual fue contestado a fs. 21/22.
2. Atento a la existencia de una causa anterior entre las mismas partes -denunciada a fs. 15-, así como lo expresado por el demandado a fs. 3, se estima necesario la realización, en la instancia de origen, de las diligencias previstas en los arts. 21, incs. a. y c.; y 25, de la Ley 3040 (t.o. por Ley 4241), previo a adoptar un pronunciamiento definitivo.
Sin perjuicio de lo cual, lo dispuesto en la sentencia de fs. 7 y vta. subsistirá en el carácter de medidas cautelares.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 11, al efecto de que en la instancia de origen se realicen las diligencias indicadas en los considerandos; luego de las cuales, se dictará el pronunciamiento que corresponda de conformidad al resultado de las mismas.
2do.) ínterin, lo dispuesto en la sentencia de fs. 7 y vta. subsistirá en calidad de medidas cautelares.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 11, al efecto de que en la instancia de origen se realicen las diligencias indicadas en los considerandos; luego de las cuales, se dictará el pronunciamiento que corresponda de conformidad al resultado de las mismas.
- - -II) INTERIN, lo dispuesto en la sentencia de fs. 7 y vta. subsistirá en calidad de medidas cautelares.-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro