Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14885-054-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-15

Carátula: A.M.I. Nº 3 (VERGARA GABRIEL) / S/ PROTECCION DE PERSONA S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14885-054-08

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "A.M.I. NRO. 3 (VERGARA GABRIEL) S/PROTECCION PERSONA S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14885-054-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.77vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que a fs. 55 -de este incidente- dedujera la Sra. Paula Vergara contra el decisorio de fs. 48.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 60/61.- A fs.73/75 puede verse el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Paula I. Bisogni.-

- - - Ingresando en el análisis de la peculiar problemática venida a decisión, es oportuno advertir que la argumentación de la quejosa resulta claramente insuficiente para modificar el sentido de lo criteriosamente decidido.-

- - - En tal orden de ideas, contamos con antecedentes suficientes que otorgan fundamento y razonabilidad a la contundente medida adoptada por el tribunal de familia, pues se ha comprobado un estado de verdadero abandono de los dos menores cuya internación se dispone, los que, de manera evidente, han sido colocados en seria situación de riesgo, careciendo de la atención y de la contención que el grupo familiar debe necesariamente prestarles, más aún en la etapa incipiente de la vida en la que se encuentran.-

- - - Es cierto que no debe abusarse del tipo de medidas como las que aquí se han adoptado, pero cuando, como en el caso, se han agotado las posibilidades para que los mayores asuman las responsabilidades que nacen del ejercicio de la patria potestad y se advierte un serio riesgo en mantener a los menores sin protección, no queda otra alternativa que por la que se hubo optado.-

- - - Si a ello le agregamos que ya un hijo de la recurrente -Gabriel- hubo sufrido las consecuencias de la desatención y del abandono, parece a todas luces aconsejable que el llamado a decidir, trate, al menos, de torcer el destino de los hermanos menores.-

- - - En fin, entendiendo que la separación de su madre era la única alternativa a la cual podría recurrirse, y habiéndose enfocado la cuestión con el principio que emana de la Convención de los Derechos del Niño, es decir, “el interés superior del niño”, postularé el rechazo del recurso que nos convoca, esperando que dentro de la familia ampliada, como lo pone de manifiesto la Dra. Paula I. Bisogni, pueda encontrarse una solución satisfactoria al interés de los menores.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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