Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 19144IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-15

Carátula: ROMERO Carlos S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 15 de setiembre de 2008.-

Atento lo peticionado a fs.129 de los autos Nº 19.144-IV-84 s/ Incidente, por la regulación diferida a fs.57/8 en el punto primero de la parte resolutiva, fijanse los honorarios profesionales de la Dra. Moira Revsin a cargo del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 100.- (M.B. $ 4.200.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Por el punto segundo de la parte resolutiva (fs. 57/58) a cargo de los herederos fíjanse los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 150.- y Moira Revsin en $ 100.- (M.B. $ 4.200.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro