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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2008-09-15
Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario
Descripción: traslado liquidación///oficio observado//vta. a despacho
General Roca, 15 de septiembre de 2008.-
Al punto I.- Aclárase que el cuerpo extraviado de esta causa es el segundo y no el primero como manifiesta en su escrito.-
Atento lo dispuesto a fs. 1071 por la Cámara de Apelaciones, certifique la Actuaria.-
A los puntos 2 A, 2 B, 2 C y 3.- De la liquidación practicada, traslado a la ejecutada. Not.-
Atento lo expuesto en el punto 2 D y 4 aclare previamente si incorpora dicha diferencia en la nueva planilla de liquidación o solicita su ejecución y se proveerá.-
Atento las constancias obrantes a fs. 991/997 y el estado de autos, en los términos del art. 36 inc. 2 a) del C.P.C., fijase la audiencia del dia 09 de octubre de 2008, a las 9,00 hs, a la que deberán comparecer el apoderado del actor, el representante legal de la Provincia de Rio Negro y una persona designada por la Policia de la Provincia de Rio Negro con conocimietno especifico de la cuestión planteada.- Notifíquese por Secretaria, a cuyo fín líbrese cédula a los domicilios constituidos y para la comparecencia de la autoridad de la Policia de Rio Negro, líbrese oficio a la Regional Tercera de dicha institución con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO: Que por la fecha en que se habría homologado el convenio celebrado en autos no hay registros de su protocolización.-
Secretaria, 15 de setiembre de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro