Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14875-052-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-12

Carátula: REVYTHIS VICTOR / LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14875-052-08

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "REVYTHIS VICTOR C/LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.14875-052-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.80vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 66 -que, proveyendo un pedido de caducidad de instancia formulado por la demandada a fs. 64/65, dispuso intimar a la actora en los términos y apercibimiento dispuesto por el nuevo art. 315 del CPCC- interpuso la parte mencionada en primer término, recursos de revocatoria con apelación en subsidio fs. 68/70.

Rechazado el primero de los recursos (fs. 71 y vta.), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo; disponiéndose también correr un traslado de dicha apelación a la parte actora.

Contra esta última disposición, también hubo recurrido la demandada, mediante revocatoria con apelación en subsidio (fs. 72 y vta.); es decir, oponiéndose al referido traslado. Esta revocatoria fue rechazada, rechazándose también la apelación subsidiaria (fs. 73 y vta.).

Corresponde entonces resolver la primera apelación subsidiaria (fs. 68/70).

2. En tal sentido, cabe recordar que esta Cámara hubo resuelto ya la aplicación inmediata -no retroactiva- de la reforma impuesta por Ley 4142 a los casos en trámite (V. “Traffix c/ INVAP”, SI 409/07; “Rosas Mellado c/ Rosas”, SI 405/08), etc.); siempre y cuando dicha aplicación no afectara actos ya consolidados o que perjudicaran el derecho de defensa de alguna de las partes, como fue resuelto in re: “Shemmas c/ ESE” (SI 503/07), en el cual el incidente de caducidad de instancia ya había sido sustanciado antes de la vigencia del nuevo código. Lo que no ocurre en el caso en examen.

En consecuencia, y por las razones expuestas, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 68/70.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 68/70.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro