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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14400-214-07
Fecha: 2008-09-12
Carátula: LAS VICTORIAS SRL / ARIAS RAIMUNDA S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14400-214-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAS VICTORIAS SRL C/ARIAS RAIMUNDA S/COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro.14400-214-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 108vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo para tratar el pedido de caducidad de instancia que la accionante formulara a fs.101/102, con respecto al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por su adversaria. Corrido el traslado de estilo, la respuesta de la interesada puede verse a fs. 105.-
- - - En primer lugar, es dable advertir que por lo dispuesto en el art. 2º de la ley nº 4142, resulta de aplicación al caso que nos ocupa, lo previsto en el nuevo texto del art. 315 del código procesal de la materia, por lo cual, previo a admitirse esta forma anormal de terminación del proceso, debería intimarse a la parte a instar los procedimientos.-
- - - En segundo lugar, y sin perjuicio de lo que hemos sostenido, se advierte un obstáculo para el dictado de la perención, cual es que se encuentra pendiente de decisión la reposición que la ejecutada dedujera contra la providencia suscripta por la Sra. Secretaria donde se la intimaba a reponer el depósito de estilo, por lo cual, decidida que fuera la recusación, correspondía que la causa ingresara para el tratamiento de aquella cuestión -arg. art. 313, inc. 3º CPCC.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se rechace el acuse de caducidad, con costas, debiendo continuar la causa según su estado.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el acuse de caducidad, con costas, debiendo continuar la causa según su estado.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro