Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14844-042-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-12

Carátula: CONSORCIO BARILOCHE CENTER / OCUPANTES DE LA UNIDAD FUNCIONAL 49 S/ REPARACIONES URGENTES

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14844-042-08

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO BARILOCHE CENTER C/OCUPANTES DE LA UNIDAD FUNCIONAL 49 S/REPARACIONES URGENTES", expte. nro. 14844-042-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.63vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 29/30 -que autorizó el ingreso a la unidad funcional n° 49 del Bariloche Center, para realizar reparaciones, imponiendo las costas a los ocupantes de dicha unidad- interpuso revocatoria y apelación en subsidio, a fs. 40, la sra. Fabiola Meléndes Montiel, por derecho propio y en su calidad de ocupante.

Luego de rechazada la reposición y concedida la apelación subsidiaria, se corrió el pertinente traslado, el cual fue respondido a fs. 45/51.

2. Del examen de las constancias de la causa, advierto que la petición originaria no fue notificada a ninguna persona en particular, en razón de la ausencia de ocupantes de dicha unidad (V. fs. 12); confirmándose -en ocasión de la notificación del traslado de la acción- que el local en cuestión estaba cerrado (fs. 28).

A ello cabe agregar que, enterada de la acción, la ahora recurrente no fue reticente en admitir el ingreso de quienes debían hacer las reparaciones, poniendo a disposición “la apertura del local para continuar dichas reparaciones” (fs. 31); disposición ésta que fue luego reconocida por la propia actora (fs. 34).

En vista de tales constancias -y que no ha sido invocado, ni acreditado, que las reparaciones debieron realizar con motivo de culpa o negligencia de los ocupantes del local- quedó evidenciado un virtual allanamiento puntual, oportuno y eficaz de éstos, a las pretensiones de la actora. Por cuya razón, corresponderá imponer las costas de lo actuado en el orden causado, conforme lo peticionado a fs. 40 y lo dispuesto por el art. 68, 2da. parte, del CPCC).

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 40. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Slavko Lucas Jankovic y Marcos Luis Botbol, en conjunto: $ 180 (2 jus).

dres. Miguel Blanco Crespo y Julieta Blanco Crespo, en conjunto: $ 90.- (1 jus) (arts. 8° y 14 de la LA.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la apelación subsidiaria de fs. 40. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Slavko Lucas Jankovic y Marcos Luis Botbol, en conjunto: CIENTO OCHENTA ($ 180); dres. Miguel Blanco Crespo y Julieta Blanco Crespo, en conjunto: PESOS NOVENTA ($ 90).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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