Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14206-158-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-12

Carátula: CARNIEL LEANDRO ATILIO / S/ SUCESION S/NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14206-158-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARNIEL LEANDRO ATILIO S/SUCESION S/ORDINARIO", expte. nro.14206-158-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.1990vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de revocatoria que, tanto el Dr. Justo J. Giraudy, por sí y en representación del Dr.Alejandro P. Giraudy, como las Sras. María Eugenia Font, María Eugenia Aguilar y María del Sol Aguilar, han deducido contra el decisorio de fs. 1973/1974.-

- - - Si en el decisorio referido se sostuviera que resultaba conveniente diferir el pronunciamiento respecto a los recursos que contra los honorarios regulados en primera instancia se habían deducido, en razón de que se encontraba pendiente de decisión un recurso de queja por recurso extraordinario denegado por ante la Corte Suprema de la Nación, es evidente que tal criterio debe ser objeto de puntual ratificación desde que, no se brindan razones plausibles que resulten suficientes para variar tal posición.-

- - - En resumen, si la cuestión tangencial -honorarios- puede verse afectada por la evolución posterior del proceso, no tiene sentido avanzar en su tratamiento con el consiguiente desgaste jurisdiccional. En tal orden de ideas, puede comprenderse el interés de los profesionales, pero ello, por más respetable que resulte, es de por sí claramente insuficiente para alterar lo dispuesto en el decisorio objeto de cuestionamiento.-

- - -Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se desestimen las revocatorias que nos ocupan, debiendo continuar los autos según su estado.-

- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR las revocatorias que nos ocupan, debiendo continuar los autos según su estado

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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