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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37553
Fecha: 2008-09-12
Carátula: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de setiembre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NCC CONSTRUCCIONES SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 37.553-III-06).-
Conforme lo dispone el art.52 LCQ corresponde expedirse sobre la homologación del acuerdo propuesto por la concursada a fs.536, por cuanto no se han deducido impugnaciones y han prestando conformidad los acreedores según las previsiones fijadas por la ley al respecto.-
Incorporadas las conformidades de los acreedores quirografarios, a fs.636 el sindico expone que se han logrado las mayorías que impone el art.45 LCQ, y cobra sustento de este modo la homologacion del acuerdo solicitada por la deudora.-
El resultado aludido advierte sobre la voluntad de los acreedores, en el sentido de que la concursada mantenga la administración de sus bienes, incidiendo ello en el plano social-económico, al mantenerse la explotación de la empresa y la fuente de trabajo.-
El esfuerzo realizado para lograr el acuerdo surge de las constancias de autos, con una permanente gestión de los integrantes de la sociedad y quienes los asistieron profesionalmente.-
Por todo ello y lo dispuesto por los arts.52, 54, 265 inc.1 y 266 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Homologar en todas sus partes el acuerdo que celebrara la concursada NCC CONSTRUCCIONES SRL con los acreedores y cuyos alcances surgen de la propuesta obrante a fs.536.-
Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Angel Elizondo en $ 10.950.-, los del Cr. Dante Eugenio Neira en $ 25.550.- y los de los Dres. Hernán Etcheverry en $ 2.800.- Paola Cerutti en $ 2.800.- y Ana Zinkgraf en $ 2.800.- a cargo de sindicatura.-
Se deja constancia que los honorarios fueron determinados sobre un activo de $ 916.745,02 y un pasivo de $ 1.743.161,60 (fs.513 vta.).-
Se fija a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la suma de $ 857,50.- que corresponden al 5% de los honorarios regulados al Cr. Neira.-
Procédase por Secretaria a liquidar impuestos y contribuciones.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 12 de setiembre de 2008.-
Atento lo ordenado precedentemente, procedo a liquidar impuesto sobre el monto base de los créditos verificados y declarados admisibles como quirografarios de fs.518/520.-
MONTO IMPONIBLE...................$ 777.656,73-
IMPUESTO DE JUSTICIA..............$ 19.441,41.-
SELLADO DE ACTUACION.............$ 30.-
COLEGIO DE ABOGADOS..............$ 1.555,31
TOTAL............................$ 21.026,72
SECRETARIA, 12 DE SETIEMBRE DE 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro