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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0575/2008
Fecha: 2008-09-11
Carátula: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA-EXCEPC.-TRASLADO
EXPTE. Nº : 0575/2008.-
CARATULA: "SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
VIEDMA, septiembre de 2008.-
Agréguese la cédula recibida de fs. 104.-
Proveyendo a fs. 176/244 y a fs. 246:
Por presentados, parte y por constituído domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que las demás copias acompañadas carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda.-
Por opuesta excepción de cosa juzgada (fs. 214/217 punto V), excepción de falta de legitimaciónl, falta de acción y prescripción (fs. 227/228 punto IX), excepción de prescripción ausencia de constitución en mora e interpelación deficiente (fs. 231/236 punto XII), preclusión procesal (fs. 240/241), plus petición inexcusable (fs. 241 punto XIX), de las mismas, de la documental presentada y del planteo efectuado, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Atento lo peticionado por los demandados a fs. 189 párrafo 11 del punto X, teniendo en cuenta el tenor de las expresiones vertidas por la parte actora en su escrito de demanda a fs. 68 párrafo 7 y lo dispuesto por el art. 35 inc. 1º del C. Pr., corresponde proceder al testado por Secretaría del párrafo 7 de fs. 68 desde "como negligente" hasta "al no informar debidamente" por contener términos indecorosos.-
Al escrito de fs. 245:
Atento las características de la causa, resérvese en Secretaría la documentación cuyas fotocopias certificadas se peticionan, en consecuencia a la certificación solicitada no ha lugar.-
Devuélvase a su presentante los sellados acompañados.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto una fotocopia simple de escritura 547; y de haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro S-14/08. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro