Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0692/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-11

Carátula: NICOLINI MIRTA C/ ARIAS ALFREDO ANGEL S/ EJECUCION DE ACUERDO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA DISPONE LANZAMIENTO

Viedma, septiembre de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "NICOLINI MIRTA C/ ARIAS ALFREDO ANGEL S/ EJECUCION DE ACUERDO", (Expte. Nº 0692/2008);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 4° del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Dispónese el lanzamiento del demandado sr. Alfredo Angel Arias y/u ocupantes del inmueble sito en calle San Luis 1144 de Viedma por intermedio de la fuerza pública. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al demandado (Art. 68 del C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Daniel Palma y Verónica Malpeli, en conjunto, en la suma de $ 450 -5 jus- (art. 8 y cc de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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