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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23113/08
Fecha: 2008-09-11
Carátula: SOTO, BRUNO GASTON S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.of.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 23113/08.-
AUTO INTERLOCUTORIO N* 123.-
ACTOR: SOTO, Bruno Gastón.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.-
VOCES: Declara competencia Juzgado N° 20 de Villa Regina para seguir con la pesquisa (jurisdicción del hurto del automotor).-
FECHA: 10-09-08.-
///MA, 10 de septiembre de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOTO, BRUNO GASTON s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 23113/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada a fs. 165/166 por la Sra. Juez doctora María del C. García García, titular del Juzgado de Instrucción Nº 21 de la ciudad de Cipolletti a raíz de la contienda negativa de competencia con el Juzgado de Instrucción Nº 2, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, a cargo del doctor Rubén Darío Norry.- --
-----Antecedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A modo de relato circunstanciado, en el caso, conforme surge de los antecedentes de la causa, se estaría investigando un hecho encuadrado prima facie en la figura de Encubrimiento, derivado de un control prevencional realizado por el personal del Cuerpo de Seguridad Vial de la localidad de Cipolletti.- - - - - - - - - --
-----En oportunidad de realizar tal control, interceptaron el vehículo marca Renault 9, el cual registraba pedido de secuestro solicitado por el Juzgado Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, en virtud de una causa de Hurto de Automotor iniciada mediante denuncia en fecha 13/11/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 111 el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Cipolletti se declara incompetente para seguir entendiendo en autos, por carecer de jurisdicción territorial y remite lo actuado al Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina, lugar donde se habría sustraído el vehículo y donde –a su entender- debería investigarse el encubrimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 147 el señor Juez doctor Julio Sueldo, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 20 de Villa Regina, considera que al momento de recibirse el expediente remitido por el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Cipolletti, se anexaron dichas actuaciones a lo actuado en la causa sobre Hurto y que habiéndose llevado a cabo diligencias probatorias, no existe ningún elemento que permita vincular al poseedor del vehículo con la sustracción del automóvil. Por otro lado, destaca que ante la posible comisión del delito de Encubrimiento y no pudiéndose determinar el lugar dónde Soto adquirió el bien, debe entender en relación al mismo el Juzgado Nº 21 de Cipolletti, conforme lugar de secuestro, continuando ese Tribunal con la investigación de la presunta sustracción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 152, llegan las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 21, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, quien se declara incompetente, en coincidencia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público a fs. 151, al entender que el hecho a investigar habría ocurrido en la localidad de General Roca, lugar donde se habría otorgado una cesión de derechos, en tanto el imputado que se hallaba en poder del auto secuestrado, había presentado copia legalizada en una Escribanía de la ciudad de General Roca, del Acta de Cesión de Derechos que le habría permitido adquirir el vehículo en cuestión. En consecuencia, remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción en turno de la ciudad de General Roca, invitándolo a dirimir la cuestión ante el Superior Tribunal de Justicia, en caso de no compartir el criterio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 160/162 el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, doctor Rubén Darío Norry, no acepta la competencia declinada, considerando que por el momento es prematuro entender como lo realiza el titular del Juzgado de Instrucción de Villa Regina que las personas que tenían y tuvieron en su poder el vehículo con posterioridad a la sustracción son ajenas al delito de hurto del mismo y/o a otra maniobra delictiva que los pueda tener como víctimas. Agrega, que de la lectura de las copias remitidas no surgen elementos de convicción que permita tener por cierta la desvinculación de los sospechados en los hechos principales. Más bien –dice- “surge todo lo contrario”. Por tales razones, para evitar pronunciamientos contradictorios –principio de alternatividad entre desapoderamiento y encubrimiento- considera que corresponde seguir entendiendo a la Justicia de la ciudad de Villa Regina, atento a que en dicha ciudad ocurrieron lo hechos principales; allí se sustanciaron las actuaciones pertinentes; es el domicilio de los damnificados; también es el domicilio de los posibles imputados y, principalmente, es la jurisdicción que previno.- - -
-----A fs. 165/166, la señora Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 21 de Cipolletti, sostiene lo expresado a fs. 152 y vta. y eleva la presente causa al Superior Tribunal de Justicia a fin de dirimir la cuestión de competencia planteada entre dicho Juzgado y el similar Nº 2 de General Roca.- - - - - - - - - - - -
-----A fs. 169/174 la señora Procuradora General señala que al menos con los elementos reunidos hasta el presente, resulta conveniente que intervenga en la continuidad del trámite el Juzgado nº 20 de Villa Regina, puesto que en su jurisdicción tramita la causa relativa al hurto del vehículo.- - - - - - - - -
-----Se coincide con tal propuesta, en tanto como bien lo advierte, la decisión de dicho magistrado obrante a fs. 147 de apartarse del conocimiento de las actuaciones iniciadas merced al secuestro del vehículo en cuestión, resulta apresurada. Ello, sin perjuicio de que al profundizarse la investigación resultare necesario variar tal temperamento. En tal sentido, se coincide con lo expresado por el señor Juez doctor Norry, al manifestar que es el juez de Instrucción de Villa Regina quien debe continuar investigando en autos, debido a que contaría con la mayoría de los elementos probatorios, resultando imprescindible dilucidar diversos aspectos a fin de establecer el lugar donde se habría infringido la ley, para lo que también debería considerarse esencial escuchar las versiones de todos los que de un modo u otro intervinieron desde el presunto hurto del vehículo, dado que aún no se ha logrado determinar el lugar donde los cedentes adquirieron el auto, no existiendo un criterio cierto acerca del lugar donde fue cometido el presunto encubrimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además, razones de economía procesal y de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación -al menos por el momento- quede a cargo de un único tribunal.- - - - -----Como bien indica la señora Procuradora General, tiene dicho el Alto Tribunal de la Nación: “…Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.” (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo; LL.,Corte Suprema de Justicia de la Nación, 06/03/2007, C.,N. M. y otro).- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----También que: "Resulta adecuado el juzgamiento por separado del delito de encubrimiento cuando de los elementos de juicio reunidos en el sumario no surge que el imputado haya tenido participación en el desapoderamiento del automotor." ("Macedo., A.M. s/Denuncia", 17/03/92), y que "Si no resulta con absoluta nitidez que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en la sustracción, resulta conveniente que entienda el mismo juez en las actuaciones, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones." (Competencia Nº 406, XXII, "Sosa, H. R. y otro s/Encubrimiento", 14/09/89).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, en el caso, la decisión del Juez de Villa Regina de desprenderse de la causa en su estado actual, aparece como apresurada, puesto que la cuestión puede plantearse de conformidad a nuestra ley procesal hasta comenzado el debate (actual art. 352, 2do. párrafo del CPP., texto consolidado por Ley N° 4270), sin perjuicio de las disposiciones sobre competencia por conexión contenidas en los actuales arts. 29 y 30 del C.P.P. que puedan evidenciarse en el transcurso de la investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, corresponderá declarar la competencia para entender en autos del Juzgado de Instrucción Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, el que debe continuar con la pesquisa, hasta tanto existan otros elementos que permitan variar la postura.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----ADHERIMOS a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que nos antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia para entender en autos del Juzgado de Instrucción Nº 20 de la ciudad de Villa Regina, el que debe continuar con la pesquisa, hasta tanto existan otros elementos que permitan variar la postura.- - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N° 21 de Cipolletti y al Juzgado de Instrucción N° 2 de General Roca con remisión de copia de la presente, y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION Tº II Aut.Inter.Nº 123 Fº 551/555 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro