Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36641

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-11

Carátula: MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario

Descripción: Cédula ag.//Ordena embargo//Nota

De haberse agregado cédula a Guido Barreiro y La Mercantil, diligenciada el 05.09.08.-

//neral Roca, 11 de setiembre de 2008.-

Al punto I, téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la LA MERCANTIL ANDINA CIA. DE SEGUROS hasta cubrir la suma de $ 27.780.- en concepto de capital con más la de $ 12.000.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-

Al punto II, previamente indíquese por qué se solicita mandamiento a diligenciar en Mendoza.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse iniciado los autos "SPINELLI Bettina Leonor c/BARREIRO Guido y Otros S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. Nro. 38979). Conste.-

Secretaría, de septiembre de 2008.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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