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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37764
Fecha: 2008-09-11
Carátula: FANTINI Ricardo Jorge S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 11 de septiembre de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “FANTINI RICARDO JORGE S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37764-III-06)
CONSIDERANDO: A fs.2 se presenta Ricardo Jorge Fantini solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Javier Binstein, Clínica Roca S.A., Clínica Roca S.R.L. y el Instituto del Corazón de General Roca.-
A fs.7 manifiesta que la demanda principal se interpondrá por la suma de $ 1.131.128 o lo que en más o en menos resulta de la prueba a producirse.-
Las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 22/24 refieren sobre la carencia de medios económicos con que se desenvuelve el actor. A fs. 32 y 45, emiten información los Registros de la Propiedad del Automotor, el primero con resultado negativo y del de fs.45 el R.P.A. surge que a nombre del actor se encuentra inscripto el automotor dominio TWN 298. El actor manifiesta a fs. 51 que el mismo fue dado de baja en razón de haber sido hurtado, acompañándose el Certificado de Baja del Impuesto a los Automotores 4149 (fs. 46), lo que se acredita también con las actuaciones policiales de fs. 106/121 y fs.132/8. A fs.67 corrobora esta circunstancia la Dirección G. de Rentas, delegación de General Roca.-
A fs. 41/2 obra informe del R.P.I. en el que consta que el mismo es titular registral del inmueble determinado como Lote 18-a y 18-b ubicado en Coronel Belisle, provincia de Río Negro. A fs. 43 obra copia del boleto de compra venta del que surge que el mismo fue vendido el 27 de febrero de 1990, manifestándose a fs.51 vta., que el bien se encuentra en posesión de Leirós Huebra. A fs. 66 comparece éste último a audiencia, en la que reconoce su firma, el contenido del documento y que el mismo hizo sellar el boleto.-
A fs. 60 se presenta el demandado Javier Binstein por intermedio de su letrada apoderada y solicita distintas medidas por lo que incorpora a fs. 73 oficio de Recursos Humanos, del Poder Judicial de Río Negro, a fs. 75 informe de la Legislatura de Río Negro, fs. 90 oficio de la Secretaría General de la Gobernación, en todos los oficios se informa que el actor no tiene relación laboral con dichos organismos.-
A fs. 93 obra informe de la Asesoría Legal UDAI de General Roca en el que se expide respecto a el Sr. Fantini es titular de beneficio previsional (pensión por invalidez) y la S ra. Christiansen no tiene poartes previsionales.-
A fs. 99 Tarjeta Naranja informa que el actor no es usuario ni titular ni adicional de tarjetas. A fs.101/102, 122/9, 139/147, 150/53 obran informes de entidades financieras y bancarias que informan que Ricardo Fantini no registra antecedentes como clientes en las mismas.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
La prueba producida en autos, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs.13/4, 16 y 18 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa, no constando argumento alguno que impida esta decisión.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Ricardo Jorge Fantini, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra Javier Binstein, Clínica Roca S.A., Clínica Roca S.R.L. y el Instituto del Corazón de General Roca
Regulo los honorarios del Dr. Graciela Tempone en la suma $ 250. -, los de Norma Haydee Gutierrez en $ 250.- y Ana Rosa Lamela en $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro