include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30992IV
Fecha: 2008-09-11
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/VILLALBA Hugo A. S/ Ejecutivo
Descripción: Sen.TRANCE
//neral Roca, 11 de SEPTIEMBRE de 2008.=
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA C/VILLALBA HUGO ALBERTO S/EJECUTIVO" (Expte. 30.992-IV-98),
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:
HUGO ALBERTO VILLALBA...................... haga al acreedor BANCO DE LA PAMPA ..............., íntegro pago del capital reclamado de $ 43.724,78.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en $ 5.510.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Téngase por presentado, parte y con domicilio constituido al Defensor Oficial en representación del ausente Hugo Alberto Villalba.
Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-
Oportunamente pasen los presentes al despacho del Defensor Dr. Gaya.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro