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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0675/2008
Fecha: 2008-09-10
Carátula: SASSETTI JUAN CARLOS S/ SUCESION
Descripción: remite a Cámara
EXPTE. N° 0675/2008
CARATULA: SASSETTI JUAN CARLOS S/ SUCESION
Viedma, septiembre de 2008.-
Por recibidos.-
Toda vez que los juicios sucesorios son independientes y pueden tramitar en forma separada, no dándose el supuesto de acumulación previsto en el art. 696 del C.Pr. ni siendo de aplicación el criterio de conexidad mencionado a fs. 67 en cuanto a las transmiciones hereditarias, amén de señalar que deberán realizarse los trámites de inscripción que correspondan por separado en cada sucesorio, y atento el sorteo y asignación efectuado por la Cámara de Apelaciones a fs. 64, declaro la incompetencia de este Juzgado. En su mérito y a los fines que dirima la cuestión suscitada elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro