Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0699/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-10

Carátula: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0699/2007

CARATULA: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de septiembre de 2.008, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Sres. Eduvigen Angel Hernandez (DNI nº 14.431.554), Roberto Pedro Dina (DNI nº 17.590.365), Raul Alberto Guerra (DNI nº 16.995.645), Stella Maris Miño (DNI nº 12.839.992) y Roberto Pedro Dina (DNI nº 17.590.365) junto a su letrado Dr. Ariel Gallinger y en representación de Aguas Rionegrinas S.A. los Dres. Eduardo Martirena y Cosme Andres Nacci, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos que surgen en los escritos de demanda y sus contestaciones, en especial determinar si la remoción de la sra. Marcelina se dispuso conforme los recaudos legales de la ley 19.550. A continuación las parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la misma. A su turno la parte demandada expone que mantiene la testimonial de Savini y desiste de los otros testigos, manteniendo la restante. La demandada solicita que el representante legal absuelva posiciones por escrito, en tanto su carácter de funcionario público (ley 3186). Corrido traslado de ello, la actora se opone al pedido, toda vez que la demandada es una sociedad anónima y debe regirse por la ley 19550, entendiendo que el representante legal de la misma no es funcionario público. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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