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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0897/2007
Fecha: 2008-09-10
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0897/2007
AUTOS: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SANTIAGO JORGE RUBEN S/ DESALOJO
Viedma, septiembre de 2.008.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 44, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Camuzzi Gas del Sur S.A.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Santiago Jorge Rubén):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Biblioteca de Escuela Primaria Nº 60 de Sierra Grande y Municipalidad de Sierra Grande para que informen acerca del domicilio de la sra. María Cristina Spadaro.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 30 de octubre de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Mirella Antonia Carrera Gueiquén, Beatriz Karam, Néstor Matrovalerio y Julia Chavez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 06 de noviembre de 2008 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro