include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36491
Fecha: 2008-09-10
Carátula: VIZZOTTO Alberto A. c/BRUST de Garcia Inés y Otros S/ Ordinario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 10 de setiembre de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " VIZZOTTO ALBERTO A. c/ BRUST DE GARCIA INES y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 36.491-III-04).-
RESULTA: Que a fs.195/6 se presenta el Sr. Alberto Anselmo Vizzotto por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble identificado como lote 3 de la manzana 22 de esta ciudad, designación catastral 05-1-D-713-20, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al To. 627, Folio 15, Finca Nº 93.452 contra los Inés Brust de Garcia, Manuela Bernarda Brust y Graciana Brust.-
Relata que en el año 1975 tomó posesión del inmueble individualizado, por adquisición que hizo al Sr. Manuel Garcia, ejerciéndola con ánimo de dueño, comportándose como tal a todos los efectos jurídicos, por lo que abonó los impuestos y realizó mejoras en el mismo. Solicita medida preliminar para determinar la titularidad registral, ofrece prueba, señala la competencia y funda en derecho.-
A fs.190 se agrega el informe de dominio, a fs.205 se certifica el domicilio de los titulares registrales y realizada información sumaria para obtener el domicilio de los demandados, a fs.227 se ordena correr traslado de la demanda respecto de Manuela Brust, librar oficio para determinar los herederos de Bernardo e Inés Brust e información sumaria para ubicar a Graciana Brust.-
A fs.231 se notifica a la Sra. Manuela Brust y a fs.244 a la Sra. Graciana Brust de Lopez Osornio, a fs. 249 se ordena publicar edictos con citación de Bernardo e Inés Brust y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, los que se agregan a fs.255/6 y 259/60, a fs.262 se designa el Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs.263 y manifiesta que estará a la prueba que se produzca, a fs.264 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.268, produciéndose a fs.278 informativa de Dirección General de Catastro, fs.300 informativa de ARSA, 308 testimonial de Gertrudis Poblete, fs.313/59 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.366 testimonial de René Armando Cortez, fs.388 y 391 informativa de la Dirección G. de Rentas, fs.397 informativa de ARSA, 404 testimonial de José Huilipan, fs.413 informativa de Dirección General de Catastro e Informacion Territorial, fs.417 se certifica la prueba, se adecua el trámite a la ley 4142 y se clausura el período probatorio, fs.423 se agrega alegato de la actora, fs.425 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: El Sr. Alberto Anselmo Vizzotto promueve la demanda con el fin de lograr la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que identifica como lote 3, de la manzana 22, designación catastral 051-D-713-20, sito en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. En sustento de la pretensión sostiene que en el año 1975 adquirió el bien al Sr. Manuel García, ejerciendo la posesión como dueño, habiendo abonado impuestos, realizado tareas de mantenimiento y mejoras desde ese momento. No expone sobre la forma en que se efectuó dicha operación ni acompaña instrumento que la contenga, como tampoco menciona modalidad de pago.-
A fs.199 se agrega informe del Registro de la Propiedad Inmueble, que precisa quienes resultan ser titulares registrales del inmueble, siendo los mismos: Inés Brust de García, Manuela Brust, Bernardo Brust y Graciana Brust. Manuela y Graciana estando debidamente notificadas de la demanda a fs.231 y fs.244 no contestan, por lo que son de aplicación a su respecto las previsiones que contienen los arts.356 inc. 1 del C.P.C. y 919 del C.C., no existiendo, por ende, intereses a tutelar a su favor. No ubicados los domicilios de Bernardo e Inés Brust de García se publican edictos y ante su incomparecencia se designa al Sr. Defensor Oficial para que actue por ellos, quien se atuvo a la prueba que se produzca.-
Del análisis de los medios aportados, se extrae que con la incorporación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.190 con la constancia de la titularidad registral a nombre de los demandados, como asimismo glosado el plano de mensura en original a fs.193, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca.-
En ese aspecto tiene incidencia la prueba informativa producida dirigida a las distintas reparticiones proveedoras de servicios. De la emanada de la Municipalidad de General Roca obrante a fs.313/59, surge que los numerosos comprobantes de pago adjuntados, son fotocopias auténticas referentes al inmueble objeto de autos y que el bien se encuentra inscripto a nombre de García I. B. de y otro -fs.357-. El informe que emite la Dirección G. de Rentas, fs.369/88 indica que el formato de las fotocopias de las boletas de pago adjuntadas, así como de liquidación de deuda, es similar a los emitidos por ese organismo y a fs.391 se expide manifestando que los comprobantes de impuesto inmobiliario son originales, auténticos, emitidos por esa entidad. En cuanto al que proporciona Aguas Rionegrinas S.A. a fs.397, da cuenta que los comprobantes de pago por períodos que se extienden desde el año 1978 al 2004, son copia fiel de los originales. El suministrado por Dirección General de Catastro e Información Territorial de fs.413 refiere que el plano No 283/97 se encuentra registrado con carácter provisorio el 10/11/97, hasta tanto se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble el respectivo título que concrete la finalidad de la mensura ejecutada . -
También se han incorporado a la causa comprobantes de pago, recibos y liquidación de deuda por distintos servicios. Varios de estos documentos pertenecen a la Dirección G. de Rentas los más antiguos son los glosados a fs.71 de setiembre de 1977, fs.72/7 de abril de 1981, fs.43/5 del 3 de junio de 1982, fs.46/ 68 y 70 de junio de 1989, fs.68 de agosto de 1989 y otros de años posteriores siendo varios del año 1996 y 2004; advirtiéndose que varios períodos son abonados en la misma fecha, posiblemente por haber concertado convenios de pago con la repartición, existiendo a fs.93 un plan de regularización del 20/05/96 y a fs.92 una liquidación de deuda del 22/07/91. Los más numerosos pertenecen a la Municipalidad de General Roca agregados a fs.115/92, siendo los más antigüos los de fs.179 y 181 del 3/11/86, fs.168, 180 y 182 del 10/12/86, fs.183 del 12/11/87, fs.167 del 15/12/87, fs.164 del 2/02/88, fs.189 del 14/06/88, varios de años posteriores hasta el año 2004. Por los servicios prestados por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación constan los comprobantes de pago glosados a fs.39 de setiembre de 1977, fs.41 y 42 de julio de 1978, fs.12/7 de enero de 1980, fs.40 del año 1981 y asimismo algunos de Aguas Rionegrinas S.A. abonados en el año 2001 y varios en los años 2003 y 2004.-
Los testimonios rendidos son coincidentes y corroboran la posesión que invoca la parte actora, Gertrudis Poblete manifiesta a fs.308 que al Sr. Vizzotto lo conoce desde hace más de 45 años y haciendo referencia a la ubicación del inmueble indica que el actor lo ocupa desde hace más de 20 años, que se lo habría vendido su esposo, quien a su vez se lo había adquirido al señor Nino Brust hace varios años. A fs.366 René Armando Cortez manifiesta que a Vizzotto lo conoce desde hace 10 o 15 años, que le alquiló ese inmueble, el que tenía desde que lo conoció, que ha hecho mejoras en la casa, incluso algunas tareas las ha realizado el dicente por ser albañil. A fs.404 declara José Huilipan y refiere que a Vizzotto lo conoce desde hace hace unos treinta y cinco años y que el inmueble objeto de autos lo ocupa desde hace veinticinco o treinta años.-
Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo. El pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación de la acción constituye un insuperable elemento objetivo de convicción" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755).-
Del conjunto de medios probatorios se extrae que el actor ha ocupado el inmueble con ánimus domini y que esa posesión no ha sido perturbada, siendo conocida públicamente su actitud al respecto, por ende, le es aplicable la siguiente reflexión doctrinaria: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", conf. Bueres- Highton ob.cit., pág.750.-
Las costas se imponen al actor, por no existir oposición de quienes fueron notificados de la demanda y no detectar elemento de juicio alguno, que advierta que la promoción de la acción se debió a la conducta de los demandados .-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.4016 y concs. del C.C., 24 ley 14.159 y 789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. ALBERTO ANSELMO VIZZOTTO contra INES BRUST de GARCIA, MANUELA BRUST, BERNARDO BRUST, y GRACIANA BRUST y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor del actor el inmueble identificado como lote 3, manzana 22, sito en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 627, Folio 15, Finca No 93.452, designación catastral 05-1-D-713-20 y según plano de mensura No 283/97 con una superficie de 276, mt2.-
Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro