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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2007
Fecha: 2008-09-09
Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: CONTESTA DEMANDA - plantea caducidad - OPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0826/2007
CARATULA: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, septiembre de 2008.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental presentada.-
Toda vez que las demás copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Por planteada la caducidad de la instancia. De la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Por opuestas excepciones, de las mismas y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a las profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto seis fotocopias simples conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, septiembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro