Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0826/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-09

Carátula: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: CONTESTA DEMANDA - plantea caducidad - OPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0826/2007

CARATULA: MORTADA JORGE AMADO C/ HUENTELAF VALERIO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, septiembre de 2008.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental presentada.-

Toda vez que las demás copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Por planteada la caducidad de la instancia. De la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Por opuestas excepciones, de las mismas y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a las profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse devuelto seis fotocopias simples conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, septiembre de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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